Seguro Vida Ley: SUNAFIL empieza campaña de verificaciones

Seguro Vida Ley: SUNAFIL empieza campaña de verificaciones
Todo empleador debe contratar un Seguro Vida Ley para sus empleados desde el momento del inicio de la relación laboral. Esto está establecido en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales por Decreto Legislativo N° 688 y modificatorias.

El Seguro Vida Ley paga a los beneficiarios declarados en la póliza las siguientes indemnizaciones:
Muerte natural, 16 remuneraciones asegurables.
Muerte accidental, 32 remuneraciones asegurables.
Por invalidez total y permanente originada en un accidente, 32 remuneraciones asegurables.

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

Cónyuge o conviviente y descendientes.
En caso de no existir beneficiarios, la indemnización corresponde a los padres o hermanos menores de 18 años.

Sobre la remuneración asegurable

La remuneración asegurable es aquella que está soportada en los libros de planillas y boletas de pago. No están incluidas dentro de la remuneración asegurables las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por naturalezas no sean abonadas de forma mensual.

¿Qué pasa si eres trabajador remunerado a comisión o destajo?

En este caso se considera como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones que este trabajador percibe en los últimos 3 meses.

¿Qué pasa si dejas de laborar?

Cuando concluye el vínculo laboral, el exempleado puede mantener el seguro suscribiendo un nuevo contrato con la aseguradora en un lapso de 30 días calendarios siguientes al cese. La compañía otorga lo que se conoce como un seguro vida ley cesantes individual en el que recalcula la prima, la cual debe pagarse puntualmente.

Es importante tener en cuenta que la póliza individual de extrabajador pierde vigencia si otro empleador le incluye en una póliza grupal de seguro vida ley para trabajadores.

¿Qué tipo de invalidez cubre el Seguro Vida Ley para acceder?

Pérdida total de la visión de ambos ojos.
Pérdida total de ambas manos.
Pérdida total de ambos pies.
Alienación mental absoluta e incurable.
Fractura incurable de la columna vertebral.
Descerebramiento.

Requisitos que debe presentar el empleador

Para contratar el Seguro Vida ley, el empleador debe presentar al empleador una Declaración Jurada de Beneficiarios con su firma legalizada, esta debe ser guardada por el empleador y éste debe presentar a la Compañía de Seguros en caso de fallecimiento del trabajador.


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