El seguro de vida de Essalud excluye a las personas con discapacidad.

El seguro de vida de Essalud excluye a las personas con discapacidad.

EXCLUSIONES

Se supone que generalmente corresponde a la entidad aseguradora ESSALUD asegurar a todos los trabajadores, en virtud de la cual no están incluidos las personas de discapacidad tal como indica en su web en las coberturas de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos éstos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas.

+VIDA tiene exclusiones?


Si, en este caso no pueden ser ni estar aseguradas, las personas afectadas por incapacidad física grave, tal como ceguera, sordera, parálisis, apoplejía u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente. En caso de producirse una de estas situaciones, durante el período contractual, se suspende inmediatamente los efectos del seguro.

Viendo este panorama el estado no está promoviendo con políticas públicas la inclusión al ámbito laboral de personas con discapacidad entiéndase el termino discapacidad ya es sinónimo de grave y no como pretende la entidad separar en dos grupos Discapacidad y Discapacidad grave líneas arriba. Se sobre entiende que toda discapacidad es grave por tener barreras laborales.

La raíz del problema es la tercerización con un proveedor privado de seguro ya que el objetivo es lucrar no brindar un servicio social para tal caso el Estado debe realizar una partida presupuestaria de seguro de vida a ESSALUD pero solo personas con discapacidad.

Si revisamos, la mayoría de las exclusiones son por autolesiones o por realizar acciones de riesgo de vida; como el servicio militar. A esa categoría de riesgo están consideradas ser una persona discapacitada trabajando.


Damos a conocer las otras exclusiones a tener en cuenta sobre las indemnizaciones previstas no se conceden si la muerte del asegurado o las lesiones que sufra se deban directa, total o parcialmente a:

1. Cualquier enfermedad corporal o mental, y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivadas por accidentes amparados por la presente póliza.

2. Los denominados "Accidentes Clínicos”. Se entiende por accidente clínico a aquel ocurrido sin la intervención de un profesional de la salud; tales como: apoplejías, congestiones, sincope, vértigos, edemas agudos, infartos de miocardio, trombosis, ataques epilépticos y otros análogos.

3. Los accidentes que se produzcan mientras el afiliado se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas, alucinógenos o en estado de sonambulismo. A estos efectos se considera que el afiliado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.5 g/l de alcohol en la sangre, según certificado de dosaje etílico. Esta exclusión no se aplica en caso de que el asegurado se encuentre siendo transportado como pasajero en algún vehículo particular o en unidades de servicio público.

4. Las lesiones que el afiliado sufra en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, en actos delictuosos en que el afiliado participe por culpa grave propia, así como tampoco en peleas o riñas, salvo aquellos casos en que se establezca jurídicamente que se ha tratado de legítima defensa. Asimismo, se deja constancia que la Compañía no se responsabiliza y está exenta de toda obligación cuando el afiliado participe en forma activa en actos de terrorismo.

5. Lesiones causadas por el afiliado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o la tentativa de suicidio.

6. Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.

7. Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes notoriamente peligrosos.

8. Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, como tampoco las intoxicaciones y envenenamiento que no sean accidentales.

9. Actos de infracción a leyes o reglamentos, o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional.

10. Las consecuencias no accidentales de embarazos o partos, es decir cuando la asegurada fallece a consecuencia de un embarazo o parto, salvo que sea una negligencia médica con sentencia firme.

INFORMACIÓN IMPORTANTE
Respecto a las coberturas y sumas aseguradas, puede revisarlo a través del siguiente link: 
http://www.essalud.gob.pe/vida-seguro-de-accidentes/


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