Remuneración por Semana Santa ¿Cuánto corresponde si trabajo en estos días?

Remuneración por Semana Santa ¿Cuánto corresponde si trabajo en estos días?
I. Días feriados por Semana Santa
La Semana Santa se celebra en nuestro país como cada año, otorgando 2 días feriados a un fin de semana de abril. En ese sentido, pese al fin de semana largo, sólo son días feriados los días jueves 14 y viernes 15 de abril del 2022. En estas fechas, todo trabajador tiene derecho a gozar de descanso remunerado en conmemoración a la fiestas de pascua.

II. Legislación

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Legislativo 713, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en la norma, o los que sean determinados por normas de rango legal. Si laboran en días feriados deberán recibir una remuneración adicional correspondiente a un día de trabajo.

III. Abono
Es importante distinguir entre feriados, días de descanso remunerados y días no laborales. Los días de descanso remunerados semanales son preferentemente los días domingo, y los sábados a discreción de la institución privada, de acuerdo con el Decreto Legislativo 713. De igual forma, los días feriados son días de descanso remunerado. Todo trabajador que trabaje un día de descanso remunerado tiene derecho al pago por el día de trabajo ordinario más la sobretasa al 100%, en virtud al artículo 3 del D.L. 713. 

De igual forma, de conformidad con el artículo 8 del D.L. 713, indistintamente si se trabaja o no, todos los trabajadores tienen derecho a recibir por día feriado no laborable una remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.

Los días no laborales para el sector público son determinados por normas de rango infralegal (como reglamentos) y normalmente deben compensarse con otros días. Los días no laborales no reciben el beneficio de la sobretasa por trabajo realizado. 

Por tanto, el pago recibido por trabajar tanto en Jueves o Viernes Santo deberá contemplar una remuneración diaria por el trabajo realizado, una sobretasa al 100% por trabajar días feriados, y una tercera remuneración por el feriado.

IV. Oportunidad del abono 

Las remuneraciones por día feriado deben estar incorporados en los pagos quincenales o mensuales. La sobretasa y la remuneración por el trabajo realizado se agregan la semana siguiente a los feriados laborados.

En caso el empleador otorgue un día de descanso en sustitución de cada feriado laborado, no corresponderá la sobretasa del 100%. 

Estas reglas también son de aplicación para las personas que realizan trabajo remoto.


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