Tipos de Despido en el Perú

Tipos de Despido en el Perú

Definición de Despido


El despido es el acto unilateral del empleador para terminar una relación jurídica de tipo laboral, que sólo puede ser válido si está vinculado a una causa justa, de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 del TUO del Decreto Legislativo 728, Decreto Supremo 003-97-TR. La causa justa alude al rendimiento deficiente del trabajador, una falta grave contra el empleador o la empresa, y la negativa injustificada a cumplir las medidas profilácticas en el centro de trabajo, los que deben ser comunicados oportunamente al trabajador para que este realice sus descargos.

El Poder Judicial ha desarrollado otros tipos de despido sancionados por ley en aras de proteger al trabajador, que explicamos a continuación.

Tipos de Despido


1. Despido Nulo

Es el despido más grave, prohibido por el artículo 2, 23 y 27 de la Constitución Política del Perú y por los Convenios 98 y 87 de la Organización Internacional del Trabajo que el Perú ha suscrito, pues incurre en supuestos discriminatorios y humillantes hacia el trabajador. Los supuestos que este despido sanciona son los despidos por maternidad, el despido como manifestación de un acto de discriminación o racismo, el despido en represalia a los actos sindicales, entre otros supuestos que figuran en el artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D.S. 03-97-TR. 

El despido nulo, una vez probado y reconocido vía judicial, otorga la reposición del trabajador a su puesto de trabajo y el pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su reposición.

2. Despido Arbitrario

El articulo 34 del TUO del Decreto Legislativo 728, Decreto Supremo 003-97-TR señala que el despido arbitrario comprende al despido sin una causa válida. Este tiene dos dimensiones, el despido incausado y el despido injustificado. De forma general, este despido es comúnmente conocido cuando no se renueva el contrato laboral modal, o bien, existiendo una relación laboral estable no se permite el ingreso al centro laboral al trabajador.

El trabajador tiene derecho a una indemnización por despido arbitrario en virtud al artículo 34 de la citada norma, y, en virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sindicato Fetratel vs Telefónica recaído en el expediente 1124-2001-AA/TC también puede ser repuesto a su puesto de trabajo si el despido arbitrario es de tipo "incausado”.


3. Despido Injustificado

La jurisprudencia laboral del Poder Judicial y de la Corte Suprema han reconocido que el despido injustificado es un subtipo del despido arbitrario que contempla la legislación laboral en el artículo 34 del D.L 728. 

En este, el empleador alega un motivo legal para el despido, sin embargo, no ha sido debidamente probado en sede judicial. De acuerdo con el Precedente del Tribunal Constitucional Eusebio Llanos Huasco recaído en el expediente 976-2001-AA/TC sólo corresponde una indemnización. 

4. Despido Incausado

Este tipo de despido fue reconocido ten la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 1124-2002-AA/TC caso Sindicato unitario de trabajadores de Telefónica del Perú S.A. y FETRATEL vs Telefónica. El Tribunal Constitucional señaló que el remedio establecido en el artículo 34 del TUO del Decreto Legislativo 728 era insuficiente para reparar el despido "arbitrario incausado”, pues el derecho a no ser despedido sino es por causa justificada es un derecho reconocido en la norma de mayor jerarquía, la Constitución, por lo que el despido incausado es inconstitucional.  En ese sentido, al trabajador le corresponde la reposición y/o indemnización por el despido.

5. Despido Fraudulento

El precedente Llanos Huasco del Tribunal Constitucional recaído en el expediente 976-2001-AA/TC identificó la figura del despido fraudulento como el despido que es creado y organizado de mala fe por el empleador, quien le atribuye un hecho falso al trabajador para justificar su despido.

A este despido le corresponde una indemnización y la debida reposición, ordenada mediante mandato judicial.


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