SUNAFIL: Importancia del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

SUNAFIL: Importancia del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
El Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería es un instrumento legal que tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. También tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera. 

Para que este reglamento se ejecute dentro de los parámetros de lo que contempla requiere de la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes deben velar por su promoción, difusión y cumplimiento.
A continuación, ahondaremos un poco más en este reglamento para que conozcas su contenido:

Actividades que contempla el reglamento

El Reglamento de Seguridad y Salud ocupacional en Minería contempla dos tipos de actividades:
a) Actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos tales como:

Exploración: perforación diamantina, cruceros, trincheras, entre otros.
Explotación: desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales, desmontes y relaves, entre otros. 
Beneficio: lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación mecánica, concentración, lixiviación, adsorción-desorción, Merrill Crowe, tostación, fundición, refinación, entre otros.
Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, refinados, minerales no metálicos, relaves, escorias y otros. 
Sistema de transporte minero: fajas transportadoras, tuberías o mineroductos, cable carriles, entre otros.
Labor general: ventilación, desagüe, izaje o extracción, entre dos o más concesiones de diferentes titulares de actividades mineras. 
Actividades de cierre de minas: cierre temporal, progresivo y final de componentes y/o actividades de cierre de pasivos ambientales mineros en la etapa de ejecución de cierre y de reaprovechamiento de pasivos. 
b) Actividades conexas a la actividad minera entre las que se mencionan: construcciones civiles, montajes mecánicos y eléctricos, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores eléctricos, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios.

Alcances y objetivos

El Reglamento de Seguridad y Salud ocupacional en Minería es de alcance a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros en sus ambientes de trabajo; las que están obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones. 

Dicho reglamento también alcanza a los trabajadores y a aquellos que no tienen vínculo laboral con el titular de actividad minera, sino que dependen de una empresa contratista, la cual le presta servicios a aquél o se encuentran dentro del ámbito de su centro de labores.
A su vez fina normas para:
Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. 
Practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la vida y la salud de los trabajadores y el ambiente. 
Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la empresa con relación a Seguridad y Salud Ocupacional. 
Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos seguros mediante la capacitación. 
Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención.
La adecuada fiscalización integral de la Seguridad y Salud Ocupacional en las operaciones mineras. 
Asegurar un compromiso visible del titular de actividad minera, empresas contratistas y los trabajadores con la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional. 
Mejorar la autoestima del recurso humano y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la participación de los trabajadores. 
Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales o, en defecto de éstas, la de los representantes de los trabajadores en las decisiones sobre la Seguridad y Salud Ocupacional.

Definiciones que debes conocer

Este reglamento define ciertos conceptos que es importante conocer para su correcta interpretación:

Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo.

Ambiente de Trabajo: Es el lugar donde los trabajadores desempeñan las labores encomendadas o asignadas.

Análisis de Trabajo Seguro (ATS): Es una herramienta de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional que permite determinar el procedimiento de trabajo seguro, mediante la determinación de los riesgos potenciales y definición de sus controles para la realización de las tareas.

Código de Señales y Colores: Es un sistema que establece los requisitos para el diseño, colores, símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad. 

Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: Órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional.

Emergencia Médica: La emergencia médica constituye un evento que se presenta súbitamente con la implicancia del riesgo de muerte o de incapacidad inmediata y que requiere de una atención oportuna, eficiente y adecuada para evitar consecuencias nefastas como la muerte o la minusvalía. 

Emergencia Minera: Es un evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o por el desarrollo de la propia actividad minera como: incendio, explosión por presencia de gases explosivos, inundación, deshielo, deslizamiento, golpe de agua u otro tipo de catástrofes. Entiéndase como golpe de agua a la explosión súbita de agua como consecuencia de la presencia de agua subterránea en una labor minera.

La SUNAFIL y OSINERGMIN son las  autoridades competentes para la supervisión y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional en la Gran y Mediana Minería.

El instrumento es extenso y si está relacionado con el sector minero te invitamos a ahondar más en el reglamento. Haz clic aquí para leer más de este tema.


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