¿Cómo puedo obtener los beneficios de un Régimen General si estoy laborando en una micro empresa?

¿Cómo puedo obtener los beneficios de un Régimen General si estoy laborando en una micro empresa?
En Perú existen dos regímenes que están las mayoría de los trabajadores : REMYPE (Micro y pequeña  empresa) y Régimen General.
De acuerdo al tipo de régimen se establece el pago de los beneficios de los empleados.

Régimen REMYPE Laboral

Este régimen especial es para las micro y pequeñas empresas que tiene como objetivo fomentar su crecimiento. Aplica para los negocios. Los beneficios de los trabajadores en este régimen son:
Período de prueba de 3 meses, aún y cuando éste no esté estipulado en el contrato.
Derecho a recibir una Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/930 mensuales.
Jornada laboral de 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo. Aquellos trabajadores REMYPE que laboren jornadas nocturnas y que perciban salario mínimo, no tiene derecho a la sobretasa del 35%, que sí los pagan a los del régimen laboral común.
Derecho a un día de descanso a la semana, el cual es a mutuo acuerdo con el empleador.
Descanso pagado en los días feriados.
Derecho a 15 días calendario de descanso vacacional anual pagado por la empresa. Si logra un acuerdo con el empleador, se pueden vender 7 días de vacaciones que deben ser remunerados.
Los trabajadores de microempresas no tienen derecho a la CTS, sin embargo, los de las pequeñas empresas sí y equivale a medio sueldo por año de servicios.
Empleados de pequeñas empresas tienen derecho a 2 gratificaciones al año (fiestas patrias y navidad) que equivalen a medio sueldo cada una. Los de la micro empresa no tienen derecho a gratificaciones.
Trabajadores de microempresas no tienen derecho a utilidades, mientras que los de las pequeñas empresas sí tienen acceso a este beneficio, solo si la empresa haya tenido más de 20 trabajadores en el año al que corresponden las utilidades.
Sobre la indemnización por despido, los de microempresas despedidos de forma arbitraria tienen derecho a una indemnización que equivale a 10 remuneraciones diarias por año completo de servicios, con un tope de 90 remuneraciones. Los que pertenecen a una pequeña empresa y son despedidos arbitrariamente, tendrán derecho a 20 remuneraciones diarias de indemnización por año de servicio. El límite es de 120 remuneraciones diarias, es decir, 4 salarios mensuales.
El aseguro complementario de riesgo sí corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa, pero no a los de la microempresa.
Tanto si perteneces a una microempresa o pequeña empresa, sí pueden optar por afiliarse a la ONP o AFP.
En cuanto a la salud, los que están en una microempresa pueden afiliarse a ESSalud o al SIS Familiar subsidiado, mientras que los de la pequeña empresa deben afiliarse a EsSalud y el aporte mensual del 9% sobre las remuneraciones lo paga el empleador.

Régimen General

El trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicio. Estas pueden reducirse de 30 días.
Respecto a la jornada nocturna de trabajo entre las 10 de la noche y 6 de la mañana, Su remuneración no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital más una sobretasa equivalente al 35% de esta.
El pago de gratificaciones en julio y diciembre, lo que corresponde a dos salarios en total.
Sobre la Compensación por tiempo de servicio, corresponde una remuneración mensual, depositadas en dos oportunidades semestrales (mayo y noviembre).
Derecho a estas afiliado a EsSalud, en cuyo caso el empleador debe pagar el 9% la remuneración.
Asignación familiar de 10% de la remuneración mínima vital, tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años y hasta 24 años en caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad este cursando estudios superiores.
En el caso de que un trabajador sea despedido sin causa legal, tiene derecho a percibir como indemnización una remuneración y media por cada mes dejado de laborar, en caso sea un contrato a plazo determinado, y le tocará una remuneración y media por cada año de trabajo en caso sea un contrato indeterminado; en ambos casos con un máximo de 12 remuneraciones.

¿Cómo obtener los beneficios del Régimen General si la empresa donde laboro pertenece al Régimen REMYPE?

Nelson Velásquez, socio laboralista en C Gestiona, explica que usualmente se inscriben en el régimen REMYPE, lo hacen para reducir costos laborales ya que es una empresa que no tiene un nivel de ventas adecuados.

"Los gerentes e inversionistas y emprendedores sacan sus costos totales, es decir, sumarán los costos de un trabajador a contratar. Si están en Régimen General, disminuirán el sueldo bruto de tal manera que sumando los beneficios totales tengan costos laborales razonables al mercado, pero en una microempresa, al no contar con muchos beneficios, tienen un margen alto en subir el sueldo bruto”, detalla el experto.

En este sentido, Velásquez recomienda que trate de negociar un sueldo bruto mayor, la cifra más alta a la que puedas optar. Al mismo tiempo, detalla que, si ya estás laborando en una empresa, dependerá de tu productividad, es decir, dar el máximo esfuerzo por laborar eficientemente las 8 horas de jornada diaria. "Recomiendo negociar el sueldo bruto de forma individual”, acotó.

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