Sunafil fiscaliza a empresas: Diferencias entre contrato de trabajo y contrato por locación de servicio

Sunafil fiscaliza a empresas: Diferencias entre contrato de trabajo y contrato por locación de servicio
La normativa peruana contempla dos modalidades de contratación que se diferencian entre sí: el contrato de trabajo y el contrato por locación de servicios. Recientemente la Sunafil informó que fiscalizará a empresas del sector privado que presentan inconsistencias en relación con el número de trabajadores que ha declarado en el Registro de Información Laboral.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral comenzó a enviar comunicados masivos a las empresas que deben regularizar sus planillas en un lapso de 10 días, de no hacer serán sancionadas con multas de hasta 12,182 soles por cada trabajador.

Diferencias entre tipos de contratos

El contrato de trabajo es un acuerdo en donde se establece una relación subordinada con el empleador. Este tipo de contrato tiene tres elementos: la prestación del servicio, la remuneración y la relación subordinada.

Los trabajadores que firman un contrato de trabajo deben ser incluidos en planilla. Ambas partes tienen derechos que pueden exigir a la otra. El trabajador debe cumplir con un horario establecido y funciones, mientras que el empleador debe garantizar la seguridad de su trabajador.

En un contrato de trabajo, el empleador puede incluir un período de prueba para corroborar la experiencia del trabajador y ver si éste cubre las expectativas del cargo. La legislación peruana usualmente contempla los períodos de pruebas de entre 3 a 6 meses, como máximo.

El contrato por locación de servicios es un contrato civil donde el prestador tiene autonomía de su tiempo en la ejecución de sus servicios. Este tipo de acuerdo no vincula laboralmente a las partes, no obstante, el prestador de servicio debe cumplir en el tiempo establecido en dicho contrato con la entrega del producto o servicio.

El contrato por locación de servicio no genera derechos laborales, en este caso, el locador solo recibe el pago de honorarios profesionales por su trabajo.


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