Beneficios Sociales en el Perú ¿Qué conceptos están involucrados?

Beneficios Sociales en el Perú ¿Qué conceptos están involucrados?

I. Definición

Los beneficios sociales son las remuneraciones adicionales que los trabajadores deben percibir por mandato legal, según la política nacional de trabajo y las leyes laborales vigentes. 

II. El concepto "trunco” en los beneficios sociales


Cuando el trabajador cesa de trabajar, se da la liquidación de beneficios sociales, que comprende los conceptos truncos (no abonados en su oportunidad), los beneficios proporcionales a los días de trabajo del año en curso, y la Compensación por Tiempo de Servicios. De esta forma, los trabajadores tienen un respaldo financiero frente al desempleo.

Los conceptos truncos pueden comprender aquellas remuneraciones o beneficios económicos establecidas por ley o fruto de las negociaciones colectivas entre los empleadores y los trabajadores que están pendientes de pago. 

III. Oportunidad para la Liquidación


El pago se realizará dentro de las 48 horas de producido del término de la relación laboral, una vez agotado el procedimiento legal de despido, o bien, una vez aceptada la carta de renuncia. Si no se abona en este tiempo, empezará a computarse intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros.

IV. Conceptos comprendidos

El cálculo de los conceptos truncos y de los beneficios sociales comprende los siguientes conceptos legales:
Compensación por tiempo de servicios (CTS). Calculada en base a la remuneración ordinaria, más 1/6 de la gratificación. El resultado debe dividirse entre 360 y multiplicarse por los días laborados, de acuerdo con el Decreto Legislativo 650.
Vacaciones: El artículo 23 del Decreto Legislativo 713 señala que en caso los trabajadores no hayan disfrutado del descanso vacacional, adicionalmente a la remuneración abonada por el trabajo realizado, deben recibir una remuneración adicional por el descanso vacacional adquirido y no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración mensual.
La gratificación legal trunca: Por Fiestas Patrias o Navidad del año en curso, respetando el semestre en el que se produce el cese laboral, de acuerdo a Ley 27735 y su reglamento Decreto Supremo 005-2002-TR.
Utilidades truncas. El D.L 892 establece los porcentajes que deben repartirse a los trabajadores por rama de actividad. Las actividades pesqueras deben abonar el 10%, las empresas de telecomunicaciones y las empresas industriales 10%, empresas mineras el 8% y el 5% para otras actividades.
Asignación familiar: Es el 10% de la remuneración mínima vital mensual de acuerdo a la Ley 25129 para los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de edad o que estén cursando estudios superiores.
Seguro de Vida Ley: Sólo en caso de fallecimiento o invalidez permanente la aseguradora contratada por el empleador otorgará 16 remuneraciones mensuales asegurables, que corresponde al promedio del último trimestre, hasta el mes previo al fallecimiento del asegurado o 32 remuneraciones mensuales asegurables si la muerte fue accidental.
Horas Extras truncas: El trabajador deberá demostrar las horas extras laboradas señalando los días en que éstas se incurrieron, y que excedieron las 48 horas semanales. Las dos primeras horas se pagan con el 25% de la remuneración ordinaria por hora, y 35% si excede de 2 horas. El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas.


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