Sunat cambia de criterio sobre gastos preoperativos de inmobiliarias

Sunat cambia de criterio sobre gastos preoperativos de inmobiliarias
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó el pasado 5 de diciembre un informe en el que establece que los gastos de ventas y administrativos solo se consideran gastos preoperativos por expansión de actividades cuando se trata del primer proyecto de la compañía.

Este cambio de criterio es relevante para las inmobiliarias que desarrollan proyectos en periodos de tiempo espaciados, ya que podría generarles un riesgo tributario.

Según el informe de la Sunat, los gastos de ventas y administrativos se consideran preoperativos cuando son necesarios para la constitución de una empresa o para la puesta en marcha de una nueva actividad.
En el caso de las inmobiliarias, la Sunat considera que el desarrollo de un nuevo proyecto inmobiliario no constituye el desarrollo de una nueva actividad, sino la expansión de una actividad ya existente.

Por lo tanto, los gastos de ventas y administrativos relacionados con el desarrollo de un nuevo proyecto inmobiliario solo se considerarán gastos preoperativos cuando se trate del primer proyecto de la compañía.
Este cambio de criterio implica que las inmobiliarias que no desarrollan proyectos con tanta frecuencia tendrán que declarar y deducir los gastos de ventas y administrativos de sus proyectos posteriores en el mismo ejercicio en que se generan.

Esto podría generarles un riesgo tributario, ya que los gastos preoperativos se acumulan hasta el momento en que la empresa inicia operaciones. En el año que inicia operaciones, los gastos preoperativos servirán para hacer una mayor deducción de gastos, al momento de calcular el pago del Impuesto a la Renta (IR), y por lo tanto, pagar menos impuestos.

Sin embargo, bajo el nuevo criterio de la Sunat, los gastos de ventas y administrativos de los proyectos posteriores tendrán que ser declarados y deducidos en el mismo ejercicio en que se generan. Esto significa que, en el año de lanzamiento del proyecto, la inmobiliaria tendrá que declarar un mayor ingreso y un menor gasto, lo que podría generarle una pérdida tributaria.

El ‘arrastre de pérdidas’ permite compensar esta pérdida durante los cuatro años siguientes, pero el riesgo está en que la pérdida no se llegue a compensar del todo en ese periodo. Al quedar un monto de pérdida sin compensar, en un futuro ejercicio la empresa pagará más impuestos, en comparación a si se hubiera mantenido el anterior esquema.

Recomendaciones

Para evitar este riesgo, las inmobiliarias que realizan proyectos en periodos de tiempo espaciados pueden optar por constituir una empresa por cada nuevo proyecto. De esta forma, los gastos de ventas y administrativos de cada nuevo proyecto seguirán siendo considerados gastos preoperativos.

Esta solución no está prohibida y, de hecho, algunas empresas ya la aplican. Sin embargo, tiene el inconveniente de que implica el registro de una nueva empresa para cada proyecto, lo que puede generar costos administrativos adicionales.


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