¿En qué situaciones se considera la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa?

¿En qué situaciones se considera la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa?
La evasión tributaria es un problema que aqueja a muchos países y que se ha convertido en un reto para la SUNAT. A medida que esta entidad ha mejorado sus procedimientos e instrumentos de control, las formas de evasión tributaria han ido cambiando y evolucionando para hacer cada vez más fácil su detección.

El 19 de marzo de 2022 se publicó el Decreto Legislativo N°1532 que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), con la finalidad de enfrentar este tipo de evasión tributaria y mejorar la recaudación.

Este nuevo procedimiento permitirá identificar a las empresas de fachada y atribuirles la condición de SSCO, lo que les impedirá emitir comprobantes de pago y realización comercial. Con esta medida se busca fortalecer la lucha contra la evasión tributaria y garantizar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales de maneja justa y equitativa.

¿Quién tiene la condición de SSCO?

Cuando se habla de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), es importante definir a quienes se considera dentro de esta categoría. Se puede decir que son aquellas personas naturales o jurídicas que aparecen como emisores de los comprobantes de pago, pero que no cuentan con los recursos necesarios para realizar las operaciones por las que se emiten duchos documentos.

Esto quiere decir que estas empresas o individuos no tienen los recursos económicos, financieros, materiales, humanos, entre otros, que se necesitan para llevar a cabo una actividad comercial real y efectiva.

Lo que se busca con la identificación de los SSCO es evitar la evasión tributaria y garantizar que los impuestos correspondientes sean pagados por quienes realmente están realizando actividades comerciales. De esta manera, se protege el interés público y se fomenta la equidad en el sistema tributario.

¿Cuándo emite la SUNAT un procedimiento?

La Administración Tributaria tiene la tarea de garantizar que todas las empresas y personas naturales cumplan con sus obligaciones fiscales. Una herramienta importante que utiliza para lograrlo es la atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).

¿En qué casos puede la SUNAT iniciar un procedimiento para atribuir esta condición a un sujeto? Cuando el sujeto no cuenta con la infraestructura, los bienes o los activos necesarios para realizar las operaciones por las que emiten comprobantes de pago.

Es decir, si una empresa o individuo no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos, entre otros, para llevar a cabo una actividad comercial real y efectiva, se puede considerar que tiene la condición de SSCO. Para tomar la decisión la SUNAT debe evaluar la suficiencia, razón y proporcionalidad de los recursos empleados por el sujeto para realizar las operaciones que justifican los comprobantes de pago emitidos.

Esta evaluación se hace en función de diferentes factores, como la naturaleza de las operaciones, el nivel de ventas del sujeto, el sector económico al que pertenece, entre otros aspectos relevantes.

¿Cómo es el procedimiento para atribuir SSCO?

El proceso para atribuir la condición de SSCO comienza con la remisión de una carta y requerimiento por parte de la SUNAT al sujeto en cuestión. Esta comunicación informa al sujeto sobre situaciones detectadas que han dado lugar al inicio del procedimiento y establece un plazo de 30 días hábiles para que le sujeto presente las pruebas necesarias para desvirtuar cada una de ellas.
En caso de que el sujeto necesite más tiempo para recopilar las pruebas, puede solicitar una prórroga por vez única de 5 días hábiles adicionales, siempre que presente la solicitud con al menos tres días hábiles de anticipación antes del vencimiento del plazo inicial.

Una vez que se reciban las pruebas del sujeto, la SUNAT evalúa los medios probatorios presentados y, si es necesario, realiza una nueva verificación de campo y/o de sus fuentes de información en un plazo de 30 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo inicial.

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