Sunafil aprueba protocolo para Suspensión Perfecta de Labores: ¿en qué consiste?

Sunafil aprueba protocolo para Suspensión Perfecta de Labores: ¿en qué consiste?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) publicó el protocolo de verificación que llevará a cabo para fiscalizar a las empresas que en el marco del estado de emergencia han solicitado la suspensión perfecta de labores.

La suspensión perfecta de labores está contenida en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 que contempla las medidas complementarias que lleva a cabo el Gobierno para amortiguar los efectos económicos que sufren los trabajadores y empleadores ante la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

La suspensión perfecta de labores es una medida excepcional a la que pueden acogerse las pymes, medianas y grandes empresas en el marco de la emergencia nacional y que contempla el cese temporal de las actividades del trabajador respecto a la obligación de su prestación de servicios y del empleador de tener que pagar remuneración, sin que esto signifique la desvinculación laboral.


Protocolo de Sunafil


Mediante el Decreto Supremo N° 011-2020-TR se establece el protocolo de actuación de Sunafil para verificar la información suministrada por las empresas que hayan iniciado la solicitud de suspensión perfecta de labores.

De acuerdo al plan de prevención donde desde un principio se busca limitar en gran medida el contacto físico y directo con las personas, a fin de evitar el contagio de coronavirus, la norma establece que la verificación será virtual. Para ello se utilizarán los siguientes canales:

·         Casilla electrónica.

·         Llamadas telefónicas.

·         Correos electrónicos.

·         Mensajes de texto.

·         Whatsapp.

·         Videoconferencias.

Solo en el caso de que el personal de inspección lo considere y así lo requiera, podrá solicitar al empleador una constatación presencial.

A raíz de la publicación de esta normativa, la Sunafil ha informado que al menos 3,200 empresas han retirado su solicitud de suspensión perfecta de labores, de un total de 8 mil empresas que hasta ese momento habían presentado su petición.


Si se comprueba fraude en el proceso de solicitud o presentación de información falsa, queda sin efecto la suspensión y la empresa deberá pagar una multa de hasta 43 mil soles.



Además de la aplicación de la infracción, el empleador debe devolver las remuneraciones no pagadas a los trabajadores.

Respecto a la información que verificará el órgano inspector, éste comprobará:

·         Si las actividades de la empresa están permitidas o no en el marco del estado de emergencia.

·         La lista de trabajadores que han pasado a suspensión perfecta.

·         La lista de empleados que tienen licencia con goce de haber, los que hacen trabajo remoto o los nombres de aquellos que están calificados en el grupo de riesgo.

·       Soportar y especificar el uso de los fondos que otorgará el Estado por el subsidio de suspensión perfecta de labores.

En el caso de que la Sunafil crea necesario sustentar o completar alguna información, la norma establece un plazo de dos días hábiles, desde el momento en que el órgano fiscalizador recibe la información.

En el caso de micro y pequeñas empresas, el lapso que se contempla es de tres días hábiles y, para las grandes y medianas empresas, entonces el tiempo es de cinco días hábiles. Todo este tiempo, es para que los empleadores puedan recabar información y documentos que sustenten su petición. La recomendación de los especialistas es que antes de hacer el trámite de suspensión perfecta de labores todos estos papeles ya estén debidamente ordenados y recabados.


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