Sunafil aprueba nuevo criterio para inspeccionar a la Junta de Propietarios
Sunafil
aprobó nuevas obligaciones a las Juntas de Propietarios, la máxima entidad que
se encarga de la gestión y administración de las áreas de una propiedad
horizontal. La Resolución 358-2019-Sunafil es específica en el tema N°3 en
relación a la inspección del trabajo sobre este órgano.
Al
respecto, la normativa expresa que "frente a una denuncia que se formule contra
una Junta de Propietarios, corresponde emitir la Orden de Inspección
concreta dirigida a los propietarios que integran la Junta, en tanto se
encuentren identificados. De no ser así, se generará la Orden de Inspección
genérica para identificar a los propietarios durante las actividades inspectivas”.
¿Qué dice la Ley?
La
Ley
N° 27157 determina que la Junta de Propietarios está conformada por los
dueños de las secciones exclusivas del edificio y que además, goza de la
representación conjunta de estos. Dicha junta debe tener un presidente quien
debe ejercer la representación legal y asumir las funciones y responsabilidades
del reglamento.
La
normativa peruana no reconoce la Junta de Propietarios como una persona
jurídica, pero esto no exime a los propietarios del cumplimiento de sus
obligaciones laborales respecto al pago de los beneficios sociales de los
trabajadores que operen en el edificio o condominio.
En
este nuevo contexto de estado de emergencia, es importante que las Juntas de
Propietarios contemplen su responsabilidad civil sobre la seguridad laboral del
personal que labora en sus instalaciones en medio de la pandemia del Covid-19.
Régimen laboral especial
La
sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley de la Micro y Pequeña Empresa
dispone que "las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o
inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así
como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, podrán acogerse al régimen
laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan
servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y
similares, siempre y cuando no excedan de diez trabajadores”.
La
aprobación del nuevo criterio de Sunafil debe motivar a las Juntas de Propietarios
a formalizarse e inscribirse en el régimen Mype y el Registro Único de
Contribuyentes de la SUNAT cuando tengan hasta diez trabajadores, a fin de
evitar sanciones y multas y garantizar así el cumplimiento de sus obligaciones
laborales.
En
caso de que la Junta de Propietarios contratara los servicios de una agencia de
administración inmobiliaria y que esta compañía registre dentro de su planilla
a los trabajadores, la Junta no queda exenta de la responsabilidad laboral
que tienen los propietarios de forma solidaria, puesto que estos servicios
serán considerados como una tercerización y corresponde a los propietarios
pagar los beneficios laborales de los trabajadores de edificio o condominio.
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