Seguros de Salud en el Perú – EPS, Essalud y SIS

Seguros de Salud en el Perú – EPS, Essalud y SIS

I. Seguro Social de Salud ESSALUD

Este seguro de naturaleza pública es accesible a los trabajadores de las pequeñas empresas MYPE, empresas PYME y grandes empresas. Está regulado por la Ley 27056 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 009-97-SA., y está debidamente adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Seguro de Essalud cubre todo tipo de atenciones después de tres meses de aportes, en el marco de una relación laboral.

I.I     Aportaciones

La aportación a Essalud es el 9% de la remuneración mensual del trabajador. Si en caso el trabajador gana menos de la remuneración mínima vital (RMV), el empleador debe aportar el 9% de la RMV. La contribución a este seguro de salud es un impuesto a cargo de los empleadores, por lo que la demora en su abono genera una deuda tributaria.

El aporte a Essalud está a cargo del empleador. Si el trabajador mantiene el vínculo laboral, el empleador es responsable de la declaración y pago de tu aporte ante la SUNAT. Si el trabajador es pensionista la entidad que paga la pensión (ONP o AFP) es responsable de la retención del aporte, así como de la declaración y pago ante la SUNAT.

I.2. Cobertura y beneficios

El seguro de Essalud brinda todo tipo de atención gratuita.

Gratuidad de los medicamentos y la hospitalización por emergencia. La cobertura alcanza al trabajador aportante, a su cónyuge y a sus hijos menores de 18 años.

El seguro de Essalud cubre inmunizaciones, atenciones médicas ambulatorias, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, como también servicios de rehabilitación. 

El seguro Essalud también cubre el tratamiento médico en caso de accidentes de trabajo y de rehabilitación. Comprende prestaciones económicas por la incapacidad temporal para el trabajo, por parto, por lactancia o sepelio del titular.

Cubre gastos de maternidad como: cuidado de la gestante, atención del parto y atención a la gestante hasta después hasta 42 días del parto y cuidado del recién nacido.

En caso de tener un accidente, el trabajador y su familia podrán atenderse desde el primer mes de aportes. 

II. EPS


Las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS) se crearon mediante Ley 26790 como un programa de servicios brindados por las clínicas privadas que complementan el seguro de Essalud. No reemplazan ni sustituyen a Essalud, sino que brindan servicios complementarios ambulatorios.

II.1. Aportaciones

En el caso del EPS, la aportación a Essalud se mantiene, pero solo va el 6.75% para casos complejos, y el resto va como un crédito a la EPS (2.25%). Luego se goza de descuentos especiales en las clínicas de salud.

II.2. Coberturas y beneficios
Atención rápida, además de contar con horarios más flexibles de atención.
Descuentos en la atención de enfermedades y diagnósticos de capa simple (esencialmente ambulatoria) y los de capa compleja (casos de mayor severidad) en función a la capacidad de cada clínica.
Al afiliarse a una EPS el trabajador conserva su derecho de atenderse en ESSALUD en capa compleja y los subsidios de ley, quedando a cargo de la EPS la cobertura obligatoria de todos los diagnósticos de capa simple, pudiendo otorgar mayores coberturas.
Programas especializados en prevención de enfermedades y charlas para mejorar tu calidad de vida.
Permite afiliar en planes adicionales a tus hijos mayores de 18 años y menores de 25 años y 11 meses, como a tus padres menores de 70 años.

III. Seguro Integral de Salud


Las microempresas no están comprendidas en el alcance del seguro Essalud ni EPS, por lo que los empleadores de las microempresas deberán hacer uso del Seguro Integral de Salud (SIS). La cobertura del SIS es para todo tipo de consulta, medicinas, partos y operaciones de emergencia.



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