Retiro 2022 de los aportes a las AFP

Retiro 2022 de los aportes a las AFP

I. Marco Normativo de los Retiros

El Decreto de Urgencia 034-2020 estableció el primer retiro extraordinario de hasta 2.000 soles de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de los aportantes a las AFP, siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no contaran con acreditación de aportes previsionales a la referida cuenta, por al menos seis meses consecutivos. Ello evidenciaba la condición de desempleo o vulnerabilidad económica del aportante, siendo efectiva la entrega en abril del año 2020.

La Ley 31017, del 6 de abril de 2020, autorizó el retiro voluntario hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT.
Posteriormente, el Decreto de Urgencia 038-2020, del 13 de abril de 2020, incluía un nuevo retiro extraordinario de las AFP para quienes habían entrado en Suspensión Laboral Perfecta (SLP), excluyendo a las personas comprendidas en el D.U. 034-2020, y con un tope máximo de retiro de S/2,000.

El 4 de noviembre de 2020 se publicó la Ley 31068, del que facultaba el retiro extraordinario a a los afiliados al SPP que hasta el 31 de octubre de 2020 no contaban con acreditación de aportes previsionales a la Cuenta Individual de Capitalización por al menos doce meses consecutivos, podían retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados.

En abril del 2022, La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó un dictamen que autoriza a los afiliados a las AFP realizar un nuevo retiro hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de su fondo de pensiones, lo que equivale S/18,400 como máximo, estando pendiente el debate en el pleno y su debida publicación.


II. ¿Qué requisitos son necesarios para la aprobación final del dictamen que autoriza un nuevo retiro de 4 UIT?


De acuerdo con el artículo 70 del reglamento del Congreso, es necesario que el dictamen presentado por el congreso sea firmado al menos por la mayoría simple de los parlamentarios presentes en el momento de la votación y/o por los miembros que decidan firmarlo luego, antes de ser considerado finalmente por el consejo directivo.

El dictamen debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano de forma previa a su debate en el pleno del Parlamento. Debe hacerse, por lo menos, 7 días antes del debate en el pleno, salvo que la Junta de Portavoces dispense el plazo con el voto de tres quintas partes de sus miembros. Una vez aprobado el dictamen, este se convierte en ley publicándose en el Diario El Peruano.



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