¿Qué sucede con el fondo de pensión AFP cuando fallece el asegurado?

¿Qué sucede con el fondo de pensión AFP cuando fallece el asegurado?
En el colectivo existe la creencia de que cuando un asegurado del Sistema Privado de Pensiones (SPP) fallece, la AFP se queda con el dinero del aportante, pero esto no es cierto. En este artículo te explicaremos en qué consiste la pensión de sobrevivencia.

Pensión de sobrevivencia

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), explica que cuando un asegurado fallece, siendo afiliado activo, los familiares directos, es decir, los sobrevivientes, tienen derecho a recibir una pensión, a la que se le denomina ‘pensión de sobrevivencia’.

Esta pensión se otorga a quienes figuren como beneficiarios, para ello, se deben seguir ciertos pasos y cumplir algunos requisitos, esto con el fin de acreditar la condición de beneficiario. Una duda muy usual es el monto de la pensión que corresponde a los beneficiarios, el cual no podrá exceder en ningún caso un porcentaje máximo sobre la remuneración mensual del afiliado fallecido.

¿Quiénes tienen derecho a reclamar la pensión de sobrevivencia?

Cónyuge o concubino(a), reconocido judicialmente.
Hijo no nato.
Hijos menores de 18 años.
Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente.
Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior, hasta los 28 años de edad.
Padre y/o madre declarados con invalidez de acuerdo al dictamen del comité médico competente.
Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado.

¿Qué documentación es requerida?

La documentación a ingresar dependerá del nexo familiar con el afiliado. 


Cónyuge
:  Copia de su documento de identidad, copia autenticada notarialmente de la partida de matrimonio civil.

Concubino(a): Copia de su documento de identidad, pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho, el cual debe ser regularizado posteriormente con el respectivo pronunciamiento judicial, escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos.

Hijos no natos: Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento, declaración judicial de filiación paterna consentida, en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio, donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento.
Hijos menores de 18 años: Copia de su documento de identidad, copia de su partida de nacimiento autenticada notarialmente.

Hijos mayores de 18 años: declarados con invalidez total permanente para el trabajo: Copia de su documento de identidad, dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o por el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según corresponda.

Hijos mayores de 18 años que sigan de forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior:  Copia de su documento de identidad, declaración jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que está alcanzando corresponden a su primera carrera, plan de estudios de la carrera que está cursando, constancia de notas de periodo regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios; o documento que acredite la admisión al centro de estudios; o, alternativamente, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aún no iniciaran clases, constancia de matrícula del periodo regular lectivo.

Padres que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente:  Copia de su documento de identidad, copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado, dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o por el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según corresponda.

Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado: Copia de su documento de identidad, copia autenticada notarialmente de partida de nacimiento del afiliado, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.

PORCENTAJES QUE RECIBEN LOS BENEFICIARIOS


 BENEFICIARIOS  PORCENTAJE
Cónyuge o concubino(a) sin hijos42%
Cónyuge o concubino(a) con hijos35%
Hijos menores de 18 años14%
Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo14%
Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior14%
Padres que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente14%
Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado14%



En caso de que el titular fallezca sin ser pensionista, los beneficiarios podrán solicitar la pensión de sobrevivencia, la cual podría ser otorgada con o sin cobertura del seguro previsional.


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