ONP: Estos son los cambios del nuevo reglamento del Sistema Nacional de Pensiones

ONP: Estos son los cambios del nuevo reglamento del Sistema Nacional de Pensiones
Con la finalidad de mejorar el acceso a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), fue aprobado el nuevo reglamento mediante el Decreto Supremo Decreto Supremo N° 354-2020EF.

El reglamento 19990 que data del año 1974 no está acorde a los nuevos tiempos, así lo indicó Víctorhugo Montoya, jefe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). En declaraciones al Diario a República explicó que "la concepción originaria se basaba en que todos trabajábamos en un ambiente formal y podían mantenerse así por 20 años, pero ahora debemos adaptarlo a la realidad. Los ingresos de las personas son volubles y por eso debemos mejorar el aporte facultativo”.

Cambios que establece la normativa

Las variaciones del nuevo reglamento de la SNP son sin duda una flexibilización en cuento a los procedimientos y requisitos para optar a una pensión. Entre los que se pueden mencionar:
Se reconocen los aportes de los trabajadores mediante una declaración jurada que permite la acreditación de hasta seis años de aportes. Con esto, los empleados que no pueden sustentar mediante documentación sus aportes en el sistema, podrán hacerlo mediante una declaración jurada simple.
Acceso a jubilación con 17 años de aportes. Esto quiere decir que los afiliados que al momento de su jubilación cuenten con 17 años de aportes, podrán completar los 20 años restantes mediante un préstamo previsorio que les dará el sistema.
Significa que al momento de cobrar su pensión se les descontará de forma mensual el préstamo. La misma normativa establece que el descuento no podrá ser mayor al 30% de la pensión.
Se consideró la pensión provisional por discapacidad. Si el asegurado sufre algún accidente que impida la realización de labores, este podrá acceder a una pensión provisional hasta por un año. Todo ello mientras realiza las gestiones para la emisión del certificado que corresponda ante una comisión médica. El requisito fundamental es adjuntar un documento firmado por su médico tratante, el cual debe ser del Ministerio de Salud, EsSalud o una EPS.
La igualdad de género ha sido un tema clave en este nuevo reglamento, dando origen a al derecho a la pensión por viudez a los hombres. Ahora los varones podrán recibir una pensión en caso del fallecimiento de su esposa, sin la necesidad de acreditar dependencia económica de sus parejas.
Una aprobación histórica, ya que la antigua norma solo daba a las mujeres el derecho a reclamar la pensión de viudez.
Los trabajadores independientes podrán inscribirse en el Sistema Nacional de Pensiones y cotizar mediante pequeñas contribuciones de forma voluntaria. De acuerdo al nuevo reglamento, se considerará como un mes de aporte cada suma que sea equivalente al 13% del sueldo mínimo.

Datos de interés

Sobre los descuentos relacionados con el préstamo previsorio, éstos se descontarán del pago de la pensión hasta por un período de 12 años.
La pensión se calcula sobre la base de las 60 últimas remuneraciones que haya recibido el afiliado. Lo que se traduce en los últimos cinco años efectivos de trabajo.
Si el pensionista fallece, entonces, de igual forma continua el descuento, pero se cara a la pensión de sobrevivencia de los beneficiarios.

Otros beneficios

El nuevo reglamento contempla una Sexta Disposición Complementaria Final, en la cual se insta a la ONP a realizar esfuerzos para que de forma adicional se realice el pago oportuno de las prestaciones, brinde asesorías para mejorar la calidad de vida de sus pensionistas, entre los cuales se mencionan asesorías permanentes y atención del servicio de pago de pensiones con entrega en el domicilio.

Seguro de salud

Al contar con una pensión y ser parte del Sistema Nacional de Pensiones, los asegurados tienen un seguro de salud que, sin duda, es un gran beneficio para los adultos mayores.
Roberto Burneo, director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la ONP, explicó que los asegurados tienen acceso a todos los beneficios de la seguridad social a través de EsSalud. "Se les descuenta el 4% en su pensión para cubrir su seguro de salud que tiene cobertura nacional y que cubre l 100% la atención de las enfermedades más complejas que puede llegar a padecer una persona mayor”.

Se estima que, en el primer año, la cantidad de beneficiarios ascendería a 12,000 personas y en los 10 años posteriores se sumarían 31,000 más.

¿Cómo revisar mis aportes de la ONP?

Si eres afiliado del Sistema Nacional de Pensiones, puedes revisar el estado de cuenta de tus aportes a través del portal Zona Segura de la ONP. Otra forma de revisar tus aportes es descargando en tu celular la app ONP Móvil.
Si no tienes clave virtual, puedes solicitarla en línea en este link. En este portal también puedes:
Ver tu estado de cuenta.
Actualizar datos.
Consultar tu historial de pagos.
Consultar datos del pensionista.

Tipos de pensiones

1. Pensión de Vejez
Es un beneficio previsional establecido en el D.L. N° 3.500, que consiste en el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión con sus fondos ahorrados, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.

a) A edad de jubilación: Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años de edad y las mujeres al cumplir 60 años de edad.
b) Jubilación anticipada: Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:

- igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años, e,

- igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS).

2. Pensión de Invalidez
Es un beneficio que reciben los trabajadores afiliados al sistema previsional que hayan sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
a) Parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3.
b) Total: pérdida de capacidad de trabajo de al menos 2/3.

3. Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio que reciben los beneficiaros establecidos en el D.L. 3.500 de un afiliado que ha fallecido, siempre que éstos cumplan con los requisitos legales para tal efecto.

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