Modificación de Ley de tercerización de servicios pondría fin a este tipo de contratación

Modificación de Ley de tercerización de servicios pondría fin a este tipo de contratación
La Ley 29245 que regula los servicios de tercerización en su artículo 2 define la tercerización como: la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.

En las disposiciones generales de esta ley se establece que: la tercerización es una manera de alentar activamente la participación de agentes privados en la generación de empleo, actividad que debe ser adecuadamente regulada a fin de compatibilizar la cautela de los derechos laborales de los trabajadores con la promoción de la actividad privada.

Nuevo escenario

Este año, específicamente en febrero, fue emitido un nuevo decreto que prohíbe la tercerización laboral en actividades que forman parte del "núcleo del negocio” de las empresas.
En agosto de 2022 entraría en vigencia el Decreto Supremo 01-2022-TR que modifica varios artículos del reglamento de la Ley de Tercerización. 

Según esta nueva normativa, para identificar el núcleo del negocio se deben observar:

1. El objeto social de la empresa.
2. Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.
3. El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.
4. La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.
5. La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
Juan José Morán Bernales, abogado colegiado con más de 20 años de experiencia en entidades privadas y docente de la Universidad ESAN, explique que algunos de los cambios que se plantean son:

Se entiende por tercerización a la contratación de empresas con el objeto de que desarrollen "actividades especializadas” u "obras”.

El "núcleo del negocio” forma parte de la actividad principal de la empresa, pero, por sus características particulares, no corresponde a las actividades especializadas u obras. Por ello, se incluye un concepto no previsto en la ley. En otras palabras, el reglamento excede los alcances de la ley.

No se permite tercerizar el núcleo del negocio.

Según el especialista en nuevo decreto es contrario al derecho constitucional a la libre contratación y plantea un esquema empresarial cerrado en el que la empresa debe realizar por sí misma todas las actividades contempladas en su objeto social.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha expresado que el nuevo reglamento provocaría pérdidas de más de 71 mil puestos de trabajo formal en las micro, pequeñas y medianas empresas y otros 43 mil en grandes empresas. Además, se le suma el riesgo de que mil empresas quiebren.

Recomendaciones de la Cámara de Comercio Peruano-Chilena

Para evitar que las empresas tengan dificultades al poner en vigencia esta nueva ley, es recomendable que evalúen cuáles de sus actividades calificarían como nucleares, ya que tendrían que ser realizadas por personal directo de la empresa principal. 
Es necesario que revisen los contratos de tercerización que tienen vigentes con la finalidad de precisar claramente que el servicio exige un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados.

Será necesario que las empresas que prestan servicios de tercerización revisen sus contratos de trabajo e incluyan en estos la actividad empresarial a ejecutar y la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que será realizada.


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