Esto es lo que debes saber antes de iniciar el trámite del Bono de Reconocimiento

Esto es lo que debes saber antes de iniciar el trámite del Bono de Reconocimiento
Las personas que pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP), probablemente tenga derecho al Bono de Reconocimiento (BdR) como compensación de sus aportes efectuados al SNP.

Este beneficio debe tramitarse  por intermedio de la AFP en la cual la persona se encuentra afiliada; sin embargo, es importante tener en cuenta que solo lo otorga el Estado Peruano con recursos del Presupuesto del Sector Público, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos y previa determinación del derecho al BdR por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 

Ten en cuenta esto antes de solicitar el Bono de Reconocimiento

Debe verificar si, antes de su incorporación al SPP, realizó un mínimo de 48 meses de aportación al SNP, consecutivos o no, entre los siguientes períodos: 

Bono 1992: 6 de diciembre de 1982 y el 5 de diciembre de 1992 
Bono 1996: 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996 
Bono 2001: 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 2001 

En el caso del Bono 1996, además de la condición antes señalada, se requiere que la afiliación al SPP se haya producido entre el 6 de noviembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997. 

También existe un BdR creado especialmente para los trabajadores del Régimen Provisional del Estado (Decreto Ley N° 20530), el cual no se encuentra reglamentado.

¿Cómo se calcula el Bono de Reconocimiento?

El valor nominal del BdR se calcula de la siguiente manera: 

BdR = M * R * 0.1831

Donde: M = Número de meses de aportes realizados al SNP. 
R = Remuneración promedio de los últimos doce (12) meses, consecutivos o no, anteriores al año base del BdR. 


Una de las características del Bono es que se actualiza por el IPC, esto es, por inflación, de manera que el valor nominal calculado por la fórmula indicada, que corresponde al valor del BdR al año base, es decir, a diciembre de 1992, enero de 1997 o enero de 2002, según sea el caso, pueda expresarse en valor actual.



¿Qué documentos presentar?

Antes de iniciar el trámite de BdR, es preferible que pueda obtener los documentos que se indican a continuación, cuyas copias se acompañarán a la solicitud de BdR que usted presente ante la AFP.

1. Boletas de pago emitidas legalmente. 
2. Liquidación por tiempo de servicios. 
3. Pólizas de seguro de vida. 
4. Certificados de retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. 
5. Comprobantes de pago de aportaciones al IPSS, hoy EsSalud, como asegurado facultativo (independiente). 
6. Declaración Jurada del Empleador, suscrita por el representante legal, adjuntando copia del documento que acredite su representatividad. 
7. Certificado o Constancia de trabajo. 
8. Constancia de Remuneraciones y Descuentos. 
9. Planilla de Remuneraciones. 
10. Otros documentos emitidos por el empleador y suscritos por su representante donde se exprese los periodos desagregados de aportación y/o las remuneraciones asegurables mensuales.

¿Cuándo se hace efectivo el pago?

Depende de la situación previsional particular en que se encuentre el afiliado al momento de la presentación de la respectiva solicitud. Bajo dicho contexto, esta puede ser: 

Emisión y Redención Ordinaria: Cuando el solicitante tenga una edad menor a sesenta y cinco (65) años de edad. En este caso, el Bono redime el último día hábil del bimestre anterior a aquél en el cual el titular original cumpla la edad de jubilación legal.
Emisión y Redención Simultáneas: Cuando el solicitante tenga una edad mayor o igual a sesenta y cinco (65) años de edad, haya fallecido, haya sido declarado inválido total permanente o tenga aprobada su jubilación anticipada. En dichos casos, el BdR redime dentro de los noventa (90) días calendarios contados a partir de la presentación de la solicitud. 

Existe la posibilidad de que la redención se realice de manera anticipada cuando el solicitante haya fallecido, haya sido declarado inválido total permanente o tenga aprobada su jubilación anticipada, siempre que ya hubiese presentado anteriormente una solicitud de BdR de tipo ordinaria. Para ello, la AFP, después de verificar las causales indicadas, solicita la redención a la ONP, entidad que debe hacerla efectiva dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud de redención anticipada.

¿Qué rol tienen las AFP?

Las AFP cumplen un rol de intermediación en el proceso de trámite de BdR, dado que este se inicia con la presentación de la solicitud del afiliado ante la ONP, a través de las oficinas de la AFP. 

Sin embargo, su labor no se restringe en recibir y trasladar las solicitudes de BdR a la ONP. Es importante que usted solicite a la Administradora toda la información y orientación que necesite, antes de iniciar el trámite, durante el llenado y presentación de la solicitud, así como después de iniciado, habida cuenta de que es obligación de la AFP mantener informados a los afiliados de las diferentes etapas y estado del trámite de BdR. 

Una vez presentada la solicitud, la AFP revisará su correcto llenado y firma, verificando que cumpla con los requisitos formales exigidos por la ONP y que se encuentre acompañada de los documentos que correspondan. Cuando no cumpla con estas formalidades procederá a devolver la solicitud. En caso contrario, codificará y remitirá la solicitud de BdR a la ONP, dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación y de acuerdo al cronograma de recepción de solicitudes determinada por dicha entidad.


En C Gestiona te garantizamos atención personalizada integral y digitalizada en outsourcing contable,laboral y tributario. Somos un grupo de expertos en asesoría contable, financiera y legal ubicados en Centro Comercial Plaza San Miguel, 5to. Piso Av. La Marina 2000 - OPEN PUCP dispuestos a brindarte la atención que necesitas. Contáctanos al 954 478 430, 950 109 269 o escríbenos para más información a info@cgestiona.com.