Empresas que deben tener un médico y enfermera ocupacional

Empresas que deben tener un médico y enfermera ocupacional
La pandemia cambió la dinámica de vida no solo de las personas sino también de las empresas. La Resolución Ministerial 448-MINSA 2020 es una normativa que impone a ciertos tipos de empresas contar con un médico y enfermera ocupacional con el fin de brindar el servicio de seguridad y salud en el trabajo.

La presencia de un profesional de la salud dependerá del número de trabajadores que tenga la empresa. La función del profesional en salud ocupacional debe vigilar la salud de los trabajadores.

Empresas que deben tener un médico y enfermera ocupacional

Centros de trabajo Tipo 1: Empresas que no realizan actividades de riesgo y su tamaño oscila entre 5 a 20 trabajadores. Sólo requerirán de consultoría de un profesional de la salud con capacitación otorgada en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgos de desastres.
Centros de trabajo Tipo 2: Empresas que realizan actividades de riesgo y cuentan con hasta 20 trabajadores. Deben solicitar los servicios de un profesional de la salud con capacitación otorgada en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.
Centros de trabajo tipo 3: Entre 21 a 50 trabajadores. Requerirán de los servicios de un profesional de la salud con capacitación otorgada en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo. Adicionalmente, debe cumplir un mínimo de 12 horas semanales.
Centros de trabajo Tipo 4: Entre 51 a 100 trabajadores. Requerirán de los servicios de una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional. Adicionalmente, debe cumplir un mínimo de 18 horas semanales.
Centros de trabajo Tipo 5: Entre 101 a 500 trabajadores. Requerirán de los servicios de un médico ocupacional y una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional. Adicionalmente, cada profesional debe cumplir un mínimo de 18 horas semanales.
Centros de trabajo Tipo 6: Más de 500 trabajadores. Requerirán de los servicios de un médico ocupacional y una enfermera con entrenamiento en salud ocupacional. El servicio del profesional de enfermería debe ser de un mínimo de 18 horas semanales, mientras que en el caso del médico ocupacional se deben cumplir 36 horas a la semana.


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