¿Cómo saber si una empresa agro exportadora se pasó a régimen micro y pequeña empresa?

¿Cómo saber si una empresa agro exportadora se pasó a régimen micro y pequeña empresa?
Este año se oficializó la Ley 3110 la cual establece el nuevo régimen laboral y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Esta norma establece una bonificación adicional para los trabajadores agrarios de 30% de la remuneración mínima vital.

Beneficios para los trabajadores

El artículo 3 de la presente Ley establece que los trabajadores tendrán derecho a:

a) Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos el empleador debe pagar todos los derechos laborales contemplados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, o la parte proporcional, según el tipo de contrato, y la duración del mismo, pero con prevalencia de las normas especiales de la presente ley.

b) La jornada laboral ordinaria no debe exceder de 8 horas por día o de 48 horas por semana. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias, sin afectar la remuneración diaria.

c) La Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV); las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la RB.

d) La Remuneración Diaria (RD) equivale a la suma de los conceptos previstos en el párrafo anterior, dividido entre 30. De forma facultativa, el trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados en la RD.
e) Adicionalmente a la RB, el trabajador percibe una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 30% de la RMV con carácter no remunerativo, no constituyendo remuneración para efecto legal. El BETA puede pagarse mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días laborados.
f) El derecho a la RD se genera siempre y cuando se labore más de 4 horas diarias en promedio. Por ningún motivo recibirán una remuneración mensual inferior a la RD dispuesta en la presente ley, y se actualizará según la RMV que se dispone para todos sectores nacionales.

g) El descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de treinta días por año de servicios, según el tipo de contrato. Las vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y corresponde a 8.33% de la RB; y se debe pagar al momento del término del vínculo laboral o a la finalización de una temporada o intermitencia.

h) En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.

i) Se deben pagar las horas extras, en la misma ocasión en que se pagan las remuneraciones.

j) El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la Remuneración Básica (RB) por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes. El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

k) Los trabajadores del sector agrario participan del 5% de las utilidades de sus respectivas empresas durante los años del 2021 al 2023; del 7.5% de las utilidades durante los años 2024 al 2026 y del 10% de las utilidades a partir del 2027 en adelante, en aplicación de las disposiciones específicas del Régimen General de la actividad privada, contenidas en el Decreto Legislativo 892. Los trabajadores tienen el derecho a recibir utilidades desde el primer día que laboran en la empresa.

l) Tratándose de sus actividades principales, los empleadores comprendidos en los alcances del artículo 2 de la presente ley, están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios, que impliquen una simple cesión de personal; en consecuencia, los empleadores deben contratar directamente a dicho personal, quedando exceptuados los supuestos de ocasionalidad y suplencia previstos en la Ley 27626, Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, y la contratación de actividades especializadas y obras previstas en la Ley 29245, Ley que Regula los Servicios de Tercerización.

m) El pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129, Ley de Asignación Familiar para Trabajadores de la Actividad Privada.

n) La jornada laboral nocturna entre las 10:00 de la noche y 6:00 de la mañana tiene una sobretasa del 35% de la RMV.

¿Cómo saber en qué régimen laboral está la empresa donde laboro?

Dependiendo del régimen laboral recibirás más o menos beneficios, en vista de esto, existen empresas que tienen la mala praxis de registrarse en un régimen laboral distinto al cual les corresponde, con el fin de no honrar todos los beneficios que por ley le corresponden a sus empleados.
Hay varias formas de saber en qué régimen está inscrito la empresa donde laboras y así asegurarte que tus derechos no sean vulnerados. Estas son algunas de las opciones:
El contrato de trabajo debe, por ley, mencionar el régimen laboral de la empresa que te contrata.
La boleta de haberes es otra opción de verificación ya que en algunas ocasiones menciona el régimen laboral o el tipo de trabajador, datos que te sirven para certificar el dato que requieres.
La actividad económica también ayuda a determinar el régimen laboral. Ingresa AQUÍ y consúltalo con el RUC de la empresa.
Consulta si está inscrita como micro y pequeña empresa en este enlace. Es una plataforma que habilitó el Ministerio del Trabajo para que las personas puedan verificar si la empresa está registrada como micro empresas con beneficios laborales recortados a comparación de un agro exportadora actualmente.
En cuanto al aporte del empleador a EsSalud, subirá de 4 % a 6% y también se establece que la tasa subirá progresivamente a partir del 2025. En caso de que el trabajador a la fecha de su contratación estuviese afiliado al Seguro de Salid Integral (SIS), éste no perderá su cobertura durante un período de 3 meses de aportación consecutiva.

En C Gestiona te garantizamos atención personalizada integral y digitalizada en outsourcing contable, laboral, legal y tributario. Somos un grupo de expertos en asesoría contable, financiera, laboral y legal ubicados en Centro Comercial Plaza San Miguel, 5to. Piso Av. La Marina 2000 - OPEN PUCP dispuestos a brindarte la atención que necesitas. Contáctanos al + (51) 4506383, 954 478 430, 950 109 269 o escríbenos para más información a info@cgestiona.com.