AFP: ¿Cómo pueden los beneficiarios reclamar los fondos cuando fallece el asegurado?
Un fondo de pensión constituye un
seguro no sólo para la tranquilidad del asegurado después que deja de ser
activo laboralmente, sino que también es un respaldo para sus beneficiarios
cuando éste fallece.
Las
administradoras de fondos de pensiones, un sistema de ahorro provisional privado
mejor conocido como AFP, tiene la particularidad que el afiliado nunca perderá
el dinero de sus aportaciones.
¿Cómo funciona una AFP en caso de fallecimiento de un
asegurado?
Cada AFP
tiene su sistema de funcionamiento y un plan en caso de fallecimiento de su
asegurado. No obstante, lo que tienen en común estas empresas es que aplica una
pensión de sobrevivencia o el familiar puede retirar el fondo mediante un
trámite denominado herencia.
Cuando un
asegurado fallece, la AFP revisa el fondo acumulado para pagar la pensión a los
beneficiarios legales según corresponda. En caso de que el afiliado no tenga herederos,
entonces este dinero pasa a instancia del Estado.
Sobre los beneficiarios
En caso
de muerte, el fondo de pensiones solo puede ser reclamado por familiares
directos como: cónyuge o concubino (a), hijos menores de 18 años, hijos mayores
inválidos o que estén cursando estudios de nivel básico o superior y que no
sobrepasen los 28 años, padres inválidos o que tengan condición de dependencia.
El
trámite para solicitar el fondo de pensiones del familiar fallecido es gratuito
y requiere de la consignación de la siguiente documentación:
·
Fotocopia simple del DNI vigente del asegurado y
de cada beneficiario.
·
Copia certificada del acta de defunción.
·
Solicitud de sobrevivencia o de herencia, según
sea el caso.
·
Copia del certificado medico de defunción. Esta
puede ser simple, legalizada o certificada.
·
Si el trámite lo realiza un apoderado, es
necesario un poder notarial.
Es
conveniente llamar a la AFP para consultar los requisitos exactos, ya que
dependiendo del tipo de trámite aplica distinta documentación.