Renta de Tercera Categoría: Estos son los gastos no deducibles

Renta de Tercera Categoría: Estos son los gastos no deducibles
Los gastos no deducibles son los que no pueden deducirse para el cálculo de la base imponible sobre la cual se pagarán los impuestos. Esto quiere decir que, son los gastos que no se consideran para el cómputo del beneficio neto antes de impuestos.

Los gastos no deducibles no están directamente relacionados con la actividad de la empresa. Por lo tanto, no se debe solicitar factura por gastos personales, ya que estos no son deducibles de las rentas de Tercera Categoría, ni dan derecho a crédito fiscal para el IGV. En caso de este tipo de gastos se debe solicitar boleta de venta.

¿Qué dice la norma?

Las normas tributarias permiten deducir los gastos necesarios para producir y mantener las rentas por las cuales se debe pagar impuesto, de esta forma, solo se paga por la utilidad o ganancia. A esto se le conoce como gastos deducibles y un ejemplo de ellos son: planilla, gastos de publicidad, alquiler de oficina, insumos, entre otros.

¿Cuáles son los gastos no deducibles?

Gastos personales y que formen parte del sustento del contribuyente de sus familiares.
Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y otras sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.

Donaciones u otros actos de liberalidad de dinero o especie, salvo lo impuesto en el inciso x del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

(x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50.

Gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
1. Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición
2. La Sunat le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.


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