Este es el Cronograma para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta e ITF del Ejercicio 2022
El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Renta 2022 y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF comenzará a regir a partir del 24 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2023. La fecha de vencimiento es de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente.
La Resolución de Superintendencia N° 288-2022/SUNAT en su artículo 6 presenta el siguiente cronograma:
ULTIMO DIGITO DEL RUC Y OTROS | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 24 de marzo |
1 | 27 de marzo |
2 | 28 de marzo |
3 | 29 de marzo |
4 | 30 de marzo |
5 | 31 de marzo |
6 | 03 de abril |
7 | 04 de abril |
8 | 05 de abril |
9 | 10 de abril |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 11 de abril |
Las personas naturales pueden descargar el Formulario N° 709 en Sunat Virtual y en la App Personas. En el caso de las empresas, pueden encontrar en la plataforma de la Sunat Virtual el Formulario N° 710, simplificado o completo.
¿Quiénes deben declarar?
En el caso de personas naturales, están obligadas las siguientes:
• Quienes hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
• Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
• Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
• Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
• Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
En el caso de las empresas, están obligados:
• Quienes hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT).
• Las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
• Contribuyentes del Régimen General que deduzcan los créditos por impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades.
En C Gestiona te garantizamos atención personalizada integral y digitalizada en outsourcing contable,laboral y tributario. Somos un grupo de expertos en asesoría contable, financiera y legal ubicados en Centro Comercial Plaza San Miguel, 5to. Piso Av. La Marina 2000 - OPEN PUCP dispuestos a brindarte la atención que necesitas. Contáctanos al 934 483 265 o escríbenos para más información a contacto@cgestiona.com.