Este es el Cronograma para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta e ITF del Ejercicio 2022

Este es el Cronograma para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta e ITF del Ejercicio 2022
El cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Renta 2022 y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF comenzará a regir a partir del 24 de marzo y se extenderá hasta el 11 de abril del 2023. La fecha de vencimiento es de acuerdo con el último dígito del RUC del contribuyente.

La Resolución de Superintendencia N° 288-2022/SUNAT en su artículo 6 presenta el siguiente cronograma:


 ULTIMO DIGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO
 0 24 de marzo
 1 27 de marzo
 2 28 de marzo
 3 29 de marzo
 4 30 de marzo
 5 31 de marzo
 6 03 de abril
 7 04 de abril
 8 05 de abril

 9 10 de abril
 Buenos Contribuyentes
y sujetos no obligados a
inscribirse en el RUC
 11 de abril



Las personas naturales pueden descargar el Formulario N° 709 en Sunat Virtual y en la App Personas. En el caso de las empresas, pueden encontrar en la plataforma de la Sunat Virtual el Formulario N° 710, simplificado o completo.

¿Quiénes deben declarar?

En el caso de personas naturales, están obligadas las siguientes:


Quienes hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
 Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.

En el caso de las empresas, están obligados:


Quienes hubieran generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría del Régimen General o del Régimen Mype Tributario (RMT). 
Las personas o entidades generadoras de Rentas de Tercera Categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago. 
Contribuyentes del Régimen General que deduzcan los créditos por impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades.


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