¿Qué sujetos están obligados a llevar el SIRE?

¿Qué sujetos están obligados a llevar el SIRE?
El Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) es una innovadora plataforma digital diseñada para agilizar y mejorar la gestión de registros de transacciones comerciales, tanto ventas como compras, para los contribuyentes.

Su principal enfoque es facilitar el proceso de generación, almacenamiento y seguimiento de la documentación fiscal necesaria, brindando así mayor eficiencia y cumplimiento en materia tributaria. 

Con el SIRE, los usuarios pueden mantener un registro detallado de todas sus operaciones comerciales de manera electrónica, optimizando recursos y minimizando la carga administrativa. 
Esta herramienta moderna y segura es un gran aliado para las empresas y profesionales que buscan simplificar y automatizar sus procesos fiscales, permitiéndoles mantener un mayor control sobre sus operaciones y estar al día con sus obligaciones tributarias de forma ágil y confiable.

Personas Obligadas a utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE)

Aquellos individuos que están incluidos en el anexo N° 7 de la Resolución de Superintendencia N° 112.2021/SUNAT están requeridos a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) a partir del periodo fiscal de julio de 2013.
Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en las Resoluciones de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y 379-2013/SUNAT, y que adquieran la obligación de llevar el registro de compras y ventas de manera electrónica en los meses de julio, agosto o setiembre de 2023, deben comenzar a llevar el RVIE y el RCE en esos mismos periodos.
A partir del periodo de octubre de 2023, aquellos individuos que al 30 de setiembre de 2023 estén obligados a llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, y no estén comprendidos en los puntos anteriores, también deben utilizar el SIRE.

Efectos de obtener la calidad de Generador

1. Deben cerrar los registros de ventas llevados de forma manual o en hojas sueltas o continuas, de acuerdo con las normativas correspondientes, anotando las operaciones hasta el periodo previo a la adquisición de la obligación de utilizar el RVIE y el RCE.
2. Están obligados a generar conjuntamente el RVIE y el RCE a partir del periodo en que les corresponda llevarlo o desde el periodo siguiente al que se afilien para su uso.
3. La SUNAT se encarga del almacenamiento, archivo y conservación del RVIE y el RCE.
4. Tienen el derecho de consultar y/o descargar la propuesta y el borrador de los registros electrónicos antes de que se generen el RVIE o RCE

Forma de registro

Los plazos máximos de atraso serán establecidos según el cronograma aprobado por la SUNAT.
La generación de los registros electrónicos puede realizarse en una sola oportunidad, aunque se permiten ajustes posteriores.
Las anotaciones de ajustes posteriores referentes a períodos en los que el sujeto llevaba el registro de ventas e ingresos y el registro de compras de forma manual o en hojas sueltas o continuas, en el SLE-Ple o en el SLE-Portal, forman parte de la información del RVIE.
Los registros deben presentarse en moneda nacional y en castellano, excepto en las excepciones contempladas en el código tributario.


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