Multa por no legalizar libros contables

Multa por no legalizar libros contables
Al tomar la decisión de constituir una empresa, ya sea como persona natural con negocio o jurídica, se está obligado a llevar libros contables, según el Régimen Tributario que se haya elegido en el Registro Único Tributario (RUC).

El tipo de libro o registro contable que debe llevar la empresa también obedece al volumen de ingresos anuales que se estima obtener por el desarrollo de la actividad empresarial a la que se dedique el emprendedor o empresario.

En el Perú existe un sistema de libros y registros que se vinculan a asuntos tributarios de la siguiente manera:

Sistema manual, aquí los libros y registros los suministra una imprenta y se lleva de forma manual (escrita) y se requiere legalizarlos antes de usarlos.
Sistema computarizado, bajo esta modalidad, la información que se registra en este tipo de libro debe ser mediante un software contable y debe apoyarse en la estructura que dispone la SUNAT para cada libro y registro.
Programas de Libros Electrónicos-PLE, estos libros se originan a partir del sistema del contribuyente y se debe validar con un aplicativo de la SUNAT para generar un resumen que compensa toda la información contable y permite obtener una constancia de recepción de la SUNAT sobre cada libro.
Sistema de Libros desde el Portal-SLE, aquí los contribuyentes deben generar sus libros desde el portal de la SUNAT. Cabe resaltar que la afiliación y generación de libros es voluntaria.

¿Para qué sirven los libros contables?

Los libros contables sirven fundamentalmente para tener control y orden sobre la actividad empresarial, sin embargo, también cumple con otras funciones que nos permitimos detallar:

Tomar decisiones económicas y financieras.
Ayudan a conocer la rentabilidad del negocio.
Permite a la SUNAT revisar y tener acceso sobre las operaciones o actividades que realiza la empresa o negocio y así verificar si realizan el pago de tributos que corresponde.

¿Qué pasa si no tengo libros contables?

Cuando no se tienen libros contables la multa es de 0.6% IN. Esta infracción aplica para todos los regímenes tributarios, a excepción del Nuevo RUS. La multa no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

El artículo 175 del Código Tributario habla sobre las infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y registros. Al respecto, el numeral 1 detalla:

"Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; o llevarlos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes."

La buena noticia es que, si no tienes libros contables, se puede subsanar de forma electrónica. Consulta AQUÍ.

Con frecuencia se cometen estos errores cuando no se cuenta con el respaldo de un profesional que lleve la contabilidad, por ello nuestra recomendación es consultar con una empresa de outsourcing contable y tributario.

Sobre la multa por no legalizar libros contables o llevarlo con atraso

El numeral 4 del Código Tributario deja explícito que: "Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT que se vinculen con la tributación”

Esto quiere decir que la multa será de 0.3% de los Ingresos Netos. En el caso de los que inician operaciones la multa será de 40% de la UIT, esto conforme al artículo 180 del Código Tributario.



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