¿Qué es el Impuesto Selectivo al Consumo y sobre qué productos se aplica?
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) es un tributo que se paga a la Sunat cuando se compran bienes como bebidas alcohólicas, cigarrillos o combustibles, algunos combustibles están exonerados hasta el 30 de junio del 2022, esto lo puede verificar en el Decreto Supremo N°068-2000-EF.
Asignar un mayor pago de impuesto al comprar estos productos tiene como finalidad desalentar el consumo de éstos, ya que es conocido que generan consecuencias negativas a nivel personal, social y medioambiental.
¿Quiénes deben pagar el ISC?
● Productores o empresas que realizan o se relacionan con la venta de este tipo de productos.
● Personas que importan estos bienes gravados.
● Importadores o empresas que realizan o se relacionan con la venta de estos productos gravados en el país.
● Entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.
PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE MONTO FIJO
| PRODUCTOS | SOLES |
| Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio | S/ 0,36 por cigarrillo |
2208.20.21.00 | Pisco | S/ 2,27 por litro |
ARANCELARIAS
PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), AL VALOR O AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO
BIENES | SISTEMAS | ||
Partidas Arancelarias | Productos | Grado Alcohólico | Literal B del Nuevo Apéndice IV – Específico (Monto Fijo) |
2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 2206.00.00.00 2208.20.22.00/ 2208.70.90.00 2208.90.20.00/ 2208.90.90.00 | Líquidos alcohólicos | Más de 20º | S/ 3,63 por litro |
¿Cómo calcular el ISC?
Para calcular el ISC debe seguir el siguiente procedimiento: Identifica el bien gravado, determina la base imponible y aplica el impuesto sobre la base.
Ejemplo:
Su un productor de cerveza, cuyo bien gravado es del tipo señalado en la partida arancelaria 2203.20.21.00 del literal B del Nuevo Apéndice IV, vende 500 litros de cerveza, entonces deberá pagar el ISC a razón de S/2.25 por litro vendido, según lo que señala el literal.
500 x S/2.25= S/1,125.00
El productor deberá declarar y pagar S/1,125.00 como concepto de ISC al mes siguiente de efectuada la venta, según el cronograma de vencimiento mensual.
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