Gastos no deducibles del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

Gastos no deducibles del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría
Cada país tiene legislaciones y normas tributarias para garantizar que los contribuyentes cumplan con el fisco sobre sus actividades comerciales. El pago de impuestos es una obligación de los ciudadanos, quienes pagan a las Administraciones Públicas una parte de sus ingresos, para que el Estado pueda financiar necesidades colectivas, como programas sociales, infraestructura, entre otros.

Tales normas permiten descontar (deducir) gastos que son necesarios para mantener la empresa y por las cuáles se deben pagar impuestos. Pero también existen los gastos no deducibles, sobre estos, los contribuyentes suelen incurrir en ciertos errores.

Gastos no deducibles

Los gastos no deducibles son aquellos que no se pueden descontar para el cálculo de la base imponible sobre la cuál se pagarán los impuestos. Es decir, los que no pueden incluirse en el cálculo del impuesto a pagar porque no están directamente relacionados con la actividad de la empresa.
Los comprobantes de pago que se relacionan con gastos no deducibles no otorgan derecho a crédito fiscal respecto al Impuesto General a las Ventas. Si realiza gastos relacionados con compras personales, lo mejor es solicitar boleta de venta.
Se recomienda evitar incurrir en esta práctica ya que disminuir de forma indebida el importe de impuestos lo deja expuesto a sanciones por omitir el pago de tributos.

¿Qué señala la Ley del Impuesto a la Renta?

Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares.
Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de la Ley.
Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante:
1. Tenga la condición de no habido salvo que, al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición
2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

Ejemplos de gastos no deducibles

Compra de alimentos para consumo familiar o personal.
Multas.
Donaciones.
Cenas familiares o personales.
Vestimenta.
Entretenimientos personales.
Capacitaciones que no guarden relación con el giro del negocio.


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