Estos son los requisitos para deducir impuestos con las donaciones

Estos son los requisitos para deducir impuestos con las donaciones
A pocos días de cumplirse el plazo para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) 2020, te explicamos los requisitos para deducir el pago de impuestos en caso hayas realizado donaciones.
Una de las deducciones tributarias contempladas en la declaración jurada anual son las donaciones realizadas a entidades perceptoras sin fines de lucro como: beneficencia;  asistencia o bienestar social; educación; culturales; científicas; artísticas;  literarias;  deportivas;  salud;  patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.

Requisitos por ley

Tener un certificado de donación, el cual es emitido por la asociación que recibe la ayuda. Este documento funge como comprobante de pago para acreditar esta transacción.
Comprobante que acredite la bancarización de la operación, ya que no se toman en cuenta las donaciones realizadas en efectivo.
Cuando una entidad perceptora recibe una donación y esta está exonerada del pago de Impuesto a la Renta, debe notificar a la Sunat la donación recibida.

Renta neta

El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que "la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley”.
El inciso X de dicho artículo deja explícito que "la deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50”.

Renta bruta

Mientras tanto, sobre le artículo 50 de la referida ley se expresa que "los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: 
a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. 
b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. 

En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable. Adicionalmente, en ambos sistemas las pérdidas de fuente peruana provenientes de contratos de Instrumentos Financieros Derivados con fines distintos a los de cobertura sólo se podrán compensar con rentas netas de fuente peruana originadas por la contratación de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en lo que se refiere a los resultados provenientes de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediación financiera.

La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el sistema a). 
Efectuada la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. 
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas señalados en este artículo, en los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario”.

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