Conoce los nuevos cambios en la Ley de Bancarización

Conoce los nuevos cambios en la Ley de Bancarización
Desde el 01 de abril entra en vigencia la nueva Ley de Bancarización, la cual modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía. La implementación de esta normativa busca obligar a la utilización de medios de pago para operaciones financieras sean a partir de 2.000 soles o US$500.
Oscar Graham, ministro de Economía y Finanzas, explicó que la disminución del monto, que antes era de 3.500 soles, es con la intención de "tener más información y generar mayor formalización de la economía'.

¿Qué establece la nueva Ley de Bancarización?

Mediante el Decreto Legislativo 1529 se dispone que las operaciones a partir de S/2,000 o US$500 deberán utilizar medios de pago establecidos dentro del sistema financiero como transferencias bancarias, cheques o tarjetas.

En caso se tratara de la venta de inmuebles o de vehículos, o aumento/reducción de capital de persona jurídica, se debe usar un medio de pago pago bancario cuando el pago de suma de dinero sea por importe igual o superior a 1 UIT, que serían S/ 4,600 soles o US$1,240 aproximadamente.

También especifica que el uso del medio de pago se tendrá por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio. Será válido cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquél, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia. Si la SUNAT no expide la resolución, la comunicación deberá hacerse en las dependencias de la referida institución o a través de su Mesa de partes Virtual.

Cuando exista obligación de depositar remuneraciones y beneficios sociales a través de entidades bancarias, conforme con lo establecido en el Decreto Legislativo 1499, no se considerará para bancarizar el monto previsto de S/ 2.000, sino el monto de la remuneración o beneficio del trabajador. Esta disposición entrará en vigencia cuando se reglamente el Decreto Legislativo 1499.

No se considerará que se ha usado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago, sea residente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. Esta disposición entrará en vigencia el 1 de enero del 2023.


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