¿Cómo declaro y pago si soy trabajador independiente?

¿Cómo declaro y pago si soy trabajador independiente?
Un trabajador independiente es toda persona que presta sus servicios de forma personal e individual, sin relación de subordinación. Este tipo de trabajador genera Rentas de Cuarta Categoría.

Tipos de actividades de los trabajadores independientes

Ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio.
Director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades, o consejero regional.
Trabajadores en la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

¿Cómo saber si estoy obligado a pagar renta?

Si eres trabajador independiente y tus ingresos mensuales superan los S/3,609.00.
Si percibes renta de cuarta (independiente) y de quinta categoría (dependiente, es decir, estás en planilla) y tus ingresos superan los S/3,609.00.
Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría. Y los ingresos mensuales son de S/2,888.00.

¿Cómo hacer el cálculo?

1. Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).
2. Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.
Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% del monto total del recibo emitido.

¿Cuándo no se retiene?

El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1,500 o menos.
Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (para el año 2023: S/. 43,313 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 34,650)

¿Cuándo y cómo debe realizarse el pago mensual?

El pago del impuesto debe realizarse de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT mediante dos modalidades:

Por Internet: 

A través del Pago Electrónico por Internet, vía cargo a una cuenta predeterminada celebrando previamente un convenio de afiliación con tu banco, o
Vía Tarjetas de crédito o débito VISA y Mastercard. Para la tarjeta VISA, debe estar previamente afiliada a Verified by Visa. También se encuentra habilitado la opción de pago con YAPE.
Vía NPS - Número de Pago SUNAT, lo generas en SUNAT Operaciones en Línea. Luego con el NPS, deberá acercarte a una entidad bancaria (algunos bancos lo reciben a través de su Portal Web). 
    
En bancos: 

Si realizaste la declaración pero no el pago ("0"), deberá hacerlo utilizando el Formulario N°1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada y pagar con el código de tributo 3041.

En SUNAT Virtual

A partir del 01 de diciembre del 2022, se puede utilizar el servicio ¨Pagos sin Clave SOL" por el cual podrá presentar el Formulario Virtual N° 1662-Boleta de Pago.

En App Personas y Emprender

A través de las APP's Personas SUNAT y Emprender SUNAT podrá realizar el pago de tributos, multas, valores y fraccionamientos de forma rápida y sencilla desde la palma de tu mano. Para ello, ingresa a la opción "Declaraciones y pagos" y selecciona la opción "Boletas de pago".

¿En qué consiste el reinicio de las retenciones o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría?

En el caso de que la SUNAT autorice la suspensión de retenciones de cuarta categoría del año 2023, pero tus ingresos cambian y percibes más de S/43,313.00 anuales, el proceso a seguir es permitir nuevamente la retención del Impuesto a la Renta.
Si son rentas cuyo monto supera los S/34,650.00 por labores de director de empresas, síndico, mandatario o similar, entonces se debe reiniciar el pago mensual (pago a cuenta).

Tomar en cuenta para retenciones

No debe entregar el formato de autorización de suspensión de retenciones al empleador porque ya no es válido.
En los recibos electrónicos que superen los S/1,500.00, debe colocar el monto que corresponde a la retención del 8% del IR a partir del día siguiente de variados los ingresos.

Tomar en cuenta para pago a cuenta

Presentar la Declaración Jurada Mensual- Formulario N° 616 y realizar el pago a cuenta que se determine a partir del período en el que variaron los ingresos.
Se debe seguir el procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2023. Desde el 01 de enero del 2024, puede presentar una nueva solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría.


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