Ventas online: Documentos esenciales para demostrar si hubo o no ingresos
El
cierre de cientos de comercios en Perú con motivo de la activación de la
emergencia sanitaria desde el pasado mes de marzo, disparó la comercialización
de productos y servicios a través de internet.
Ante
este boom de ventas electrónicas, se encendieron las alarmas en la SUNAT. Este
órgano haciendo uso de las nuevas tecnologías como inteligencia artificial y Big
Data, rastrea la actividad de plataformas como OLX, correos publicitarios,
páginas web y redes sociales como Twitter, Facebook e Instagram, para
identificar anuncios de venta y determinar las ventas efectuadas.
¿Cómo funciona el algoritmo?
Recientemente
la SUNAT indicó que, desde el inicio de la cuarentena en marzo, de 21 mil 200
contribuyentes que realizaron ventas electrónicas, solo el 40 % declaró las
operaciones. El otro 60 % evade los impuestos.
El
sistema de detección de operaciones de ventas que utiliza el fisco no es tan
preciso, ya que solo con el hecho de publicar el anuncio de la venta de un
producto o servicio, se activa una alerta de suposición de venta.
¿Qué hacer para demostrar si hubo o no
concreción de la operación?
El órgano administrativo de recaudación de impuestos está en pleno derecho de
pedir una rendición de cuenta para comprobar si la venta se ha llevado a cabo y
si el vendedor ha cumplido con los requisitos de ley.
En
el caso de no haberse generado la venta, basta con tener pruebas como las
siguientes:
·
Probar que no han ingresado abonos
mediante estados de cuentas de las pasarelas de pago u otros medios.
·
Tener actualizada la contrapartida
de gastos relacionados a servicios y productos que se ofertan de forma online.
Cuando
la Administración Tributaria detecta alguna irregularidad, procede a enviar
comunicaciones inductivas a las personas para que regularicen la situación.