Sunat: Verifica los requisitos para solicitar el fraccionamiento de tu deuda

Sunat: Verifica los requisitos para solicitar el fraccionamiento de tu deuda
El pasado 27 de setiembre se aprobó el Decreto Supremo N°285-2020-EF  el cual contempla la ampliación del plazo para el acogimiento al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Sunat.
La ampliación del tiempo para presentar la solicitud para acogerse al RAF fue estipulada al 31 de diciembre de 2020.  El pago de los tributos en cuotas es un mecanismo de flexibilización para los usuarios que no tienen efectivo para pagar su deuda tributaria.

Requisitos para solicitar el fraccionamiento o aplazamiento

El contribuyente debe haber presentado todas las declaraciones juradas por las deudas a fraccionar. 
Sin embargo, si la deuda a fraccionar se encuentra contenida en una resolución de determinación, dado que fue la SUNAT quien determinó la deuda, no será necesario presentar ninguna declaración. 
Y si se trata de deudas correspondientes al Impuesto a la Renta primera o quinta categoría y no estás obligado a presentar declaración jurada anual, para efecto del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se entienden presentadas las declaraciones con la presentación de la solicitud respectiva. 
El contribuyente debe haber cancelado la totalidad de las órdenes de pago por cuotas vencidas y pendientes de pago de los fraccionamientos REFT, SEAP, o RESIT; sin embargo, dicho requisito no se exige en caso que las mencionadas deudas se incluyan en la solicitud de acogimiento.

No tener la condición de no habido. 

Formalizar las garantías ofrecidas, cuando corresponda.  

No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial. 

El contribuyente debe haber pagado, tratándose de la presentación de solicitudes de fraccionamiento, la cuota de acogimiento a la fecha de presentación de la misma en los casos que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento, salvo las excepciones contempladas.

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