Sunat: Todo lo que debes conocer sobre el recurso de la queja

Sunat: Todo lo que debes conocer sobre el recurso de la queja
La queja es un recurso o medio que tienen los usuarios o contribuyentes de la Sunat para cuestionar sus actuaciones. 
El Código Tributario regula la queja en su artículo 155° y le da el calificativo de recurso. Señala que se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afectan directamente o infringen lo establecido en él, pudiendo interponerse ante el Tribunal Fiscal cuando se trate de cuestionamientos a las actuaciones en la Administración Tributaria o ante el Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate ele cuestionar la actuación del Tribunal Fiscal.
Esta idea es reiterada en el numeral 5 del artículo 1 O 1 o del mismo cuerpo legal cuando señala que son atribuciones del Tribunal Fiscal el resolver lo~ recursos ele queja que presenten los deudores tributarios", contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en él.
¿Quién resuelve las quejas?

La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la SUNAT.
El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal.
¿Cuándo puede presentarse una queja?
Se ha iniciado indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva al no existir deuda exigible.
Se han trabado indebidamente medidas cautelares previas.
Se ha continuado con la cobranza de la deuda a pesar de existir alguna causal de suspensión.
Se efectúa la notificación mediante publicación, cuando no corresponda.
La notificación por cedulón no ha sido bien efectuada.
La Administración Tributaria notifica de manera conjunta la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva. 


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