Sunat tendrá acceso a información de cuentas bancarias con más de S/ 10,000

Sunat tendrá acceso a información de cuentas bancarias con más de S/ 10,000
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, Sunat, publicó un anexo del Decreto Legislativo 1434, emitido durante la gestión de Martín Vizcarra, donde indica que todos los depósitos a partir de S/ 10,000 serán evaluados por la administración tributaria para validar que se cumplan todas las obligaciones legales relacionadas al pago de impuestos.
Esta medida se decretó con el fin de combatir la elusión y evasión tributaria. En otras palabras, todas las entidades financieras están obligadas en brindar información detallada sobre las cuentas de depósitos de sus clientes que tengan montos iguales o superiores a S/ 10,000. Esto aplica para los datos de persona natural o jurídica.

La Sunat indicó que, en todos los casos donde se supere el monto, tendrán acceso a las cuentas, movimientos, transacciones mensuales, tipo de depósito, número de cuenta y el código interbancario. Los datos personales, como direcciones, también serán compartidas con la entidad jurídica cada mes para su fiscalización.

Los dos únicos casos donde la Sunat no recibirá dicha información son: 
1. Las cuentas cuyo titular sea un organismo público.
2. Las cuentas cuyo titular sea una organización internacional. 
¿Qué información recibirá la Sunat sobre los usuarios? 
En el caso de personas naturales, la entidad tributaria recibirá información como: nombre, tipo y número de documento de identidad, número de RUC o NIT (en el caso de contar con dicha información). Asimismo, el detalle del domicilio registrado en la empresa del sistema financiero.
Si se trata de entidades que superan el monto de depósitos, se compartirá la información sobre denominación o razón social, número de RUC o el NIT (si cuenta con esta información), domicilio registrado en la empresas del sistema financiero. Adicionalmente, el lugar de constitución o establecimiento.

¿Qué información recibirá la Sunat sobre las cuentas bancarias?


1. Como datos de la cuenta, se informará a la Sunat sobre el tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), la moneda en que se realicen las transacciones (nacional o extranjera) y el tipo de titularidad de la cuenta (individual o mancomunada).
2. También se deberá ofrecer detalles de el saldo y montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que excedió los S/ 10,000, es decir, el período que debe ser informado.
En el caso de titulares que posean más de una cuenta, la entidad financiera igual debe informar a la Sunat de cada una de las cuentas que superen los S/ 10,000. 
Otra consideración importante es que, si el titular cancela la cuenta con anterioridad, también debe declarar ante la entidad tributaria la fecha en que realizó dicha cancelación. 

Moneda extranjera 

La medida señala que las cuentas en moneda extranjera (dólares) deben realizar la conversión a la moneda nacional (soles) con el cambio publicado por la SBS en su página web el último día calendario del período informado. 
Este reporte, que debe efectuarse mensualmente, debe cumplir con todos los detalles y datos mencionados para poder ser considerado y analizado por la Sunat. De esta manera se garantiza el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, comerciantes y empresarios; asimismo, se estima que el comercio informal disminuya considerablemente al tener toda la información de las transacciones bancarias.

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