Sin caja por inflación: así puede reducir o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Sin caja por inflación: así puede reducir o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
La falta de liquidez en las empresas, con frecuencia deja a los dueños de negocios imposibilitados para cumplir con los pagos mensuales de Impuesto a la Renta IR.

Las empresas que pertenecen al Régimen General usualmente deben realizar pagos mensuales del IR. Estos constituyen pagos a cuenta del impuesto que corresponde pagar y que se determina cuando se presenta la Declaración Jurada Anual.

No obstante, ante la imposibilidad de cumplir con esta obligación, estos pagos podrían suspenderse o modificarse para que los contribuyentes no se queden sin caja para realizar los pagos a sus trabajadores, en primera instancia.

Cada solicitud de cuenta varía según los meses en que se aplique a este procedimiento.

Modificación o suspensión de pagos a cuenta entre los meses de febrero, marzo, abril o mayo.

Si calcula los pagos a cuenta con el 1.5%, aplica en esta modalidad de tiempo. Podrá suspender los pagos a partir de los meses de febrero, marzo, abril o mayo, siempre que no haya vencido y presentando por mesa de partes los estados de ganancias y pérdidas de acuerdo con estos requisitos:

Suspensión a partir de febrero, estado de ganancias y pérdidas al 31 de enero.
Suspensión a partir de marzo, estado de ganancias y pérdidas al 28 o 29 de febrero.
Suspensión a partir de abril, estado de ganancias y pérdidas al 31 de marzo.
Suspensión a partir de mayo, estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril.

Además, el solicitante debe cumplir con otras condiciones que están previstas en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta. Haz clic aquí para encontrar la información.

Es importante mencionar que la suspensión solo aplica hasta el mes de julio. Para los meses de agosto a diciembre se debe presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante PDT 625. Esto con la finalidad de modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos períodos y siempre que se cumpla lo establecido en el Artículo 85° antes mencionado.

Suspensión o modificación de pagos a cuenta para los meses de mayo, junio o julio.


Solo aplica para los que calculan sus pagos a cuenta con el 1.5%. Se debe presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril por medio de PDT 625, esto con la intención de suspender o modificar los pagos a cuenta a partir de mayo o junio, siempre que se cumpla con las condiciones del Artículo 85° de la Ley del IR.

La suspensión o modificación solo aplica hasta el mes de junio. Tenga en cuenta que para los meses de agosto a diciembre tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante PDT 625.

Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de agosto

Es válido para los que calculan sus pagos a cuenta con el coeficiente o 1.5%. Debe presentar el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante PDT 625, si quiere modificar o suspender los pagos a cuenta para los meses de agosto a diciembre. Siempre deben cumplirse las condiciones que se mencionan en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

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