¿Quién puede prorrogar el pago de impuestos?

¿Quién puede prorrogar el pago de impuestos?
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Sunat, prorrogó el pago de las obligaciones tributarias mensuales de enero de 2021 por parte de personas naturales o jurídicas que registraron ingresos netos de hasta S/ 9’890,000 (2,300 UIT).
Esta extensión, que se estableció en la Resolución de Superintendencia No. 16-2021/Sunat, aplica para la declaración y pago del IGV, Renta e ISC. Incluye a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) que estén ubicadas en los departamentos de alerta extrema y muy alta por los contagios de COVID-19.
Más de 8.5 millones de contribuyentes se regirán por esta nueva ley. De acuerdo con información emitida por la Sunat, esta cifra representa más del 99% de las empresas y personas cuyo domicilio está en los departamentos clasificados como alerta extrema o muy alta.

Nuevos plazos

Los plazos para la declaración de impuestos y demás obligaciones tributarias correspondientes al período enero 2021 se deben efectuar del 12 al 22 de marzo del presente año, siguiendo el cronograma previamente establecido y según el último dígito del RUC. 
Es necesario considerar que esta prórroga también incluye las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas y el Registro de Compras electrónicas.

Consideraciones 

El artículo 3.1 de la resolución, que entró en vigencia el 01 de febrero, indica que: 
"Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, y cuyo domicilio fiscal, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto”. 

Para efecto de lo previsto en este artículo, la misma norma establece que la UIT que debe considerarse es la correspondiente al año 2020.
Sobre los contratiempos que puedan surgir para presentar la solicitud, el párrafo 3.4 refleja que: 
"En caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista en el párrafo 3.1 presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe: 
a) Consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021.
b) Presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT correspondiente al periodo enero de 2021.” 
De acuerdo con una publicación del Perú21, el tributarista Jorge Picón expresa que la resolución "no está considerando el impacto económico de algunos sectores” porque "hay algunos rubros cuyos ingresos se han reducido o están en cero, pero aun así no se les aplica la medida”. 

Zonas de alerta 

Los departamentos que son considerados de alerta extrema son: Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac y Lima (provincias y Lima Metropolitana). Por otro lado, los de alerta muy alta son: Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.
La Sunat también informó que, para información adicional o dudas relacionadas a la resolución, los contribuyentes se pueden comunicar con la central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730 y desde su celular llamando al *4000 o visitando su portal web www.sunat.gob.pe.


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