¿Qué debo hacer si recibo una notificación de la SUNAT?

¿Qué debo hacer si recibo una notificación de la SUNAT?
Una de las cosas que más preocupa a los contribuyentes son las notificaciones de la SUNAT, muchos no saben qué hacer cuando reciben un aviso de este ente regulador. La Administración Tributaria hará llegar el documento del acto administrativo ya sea al domicilio fiscal o al buzón electrónico SOL.

Nelson Velásquez, socio Tributarista en C Gestiona, al ser consultado sobre qué hacer cuando se recibe una notificación  de la SUNAT, enfatiza que lo primero es tener el domicilio fiscal actualizado en el RUC para así cerciorarse de recibir cualquier documento del ente en cuestión.

Otras de las vías que utiliza la SUNAT para notificar es el buzón electrónico de la clave SOL, sin embargo, hay que considerar que este medio no rebota a ningún otro correo de continuo uso, por lo que, los contribuyentes deben revisar el email SOL constantemente.

¿Qué debo hacer?


La SUNAT comunica sus actos administrativos a los contribuyentes. Lo hace a través de una carta o documento en el cual notifica alguna inconsistencia en relación a impuestos o declaraciones.

Al respecto, Velásquez como experto en gestión tributaria asegura que las notificaciones deben verse como una oportunidad para evaluar el funcionamiento del departamento de contabilidad y la experticia de la asesoraría fiscal que recibe la empresa de terceros. "No debe descartarse la opción de cambios dentro de la plantilla contable en el caso de que la empresa esté expuesta a perjuicios económicos”.

Lo cierto es que las notificaciones deben responderse siempre dentro del plazo que dispone la norma. "Apenas llegan deben revisarse con un asesor tributario y su equipo contable para presentar dentro del plazo correspondiente todo lo que solicita la SUNAT, o considerar prórrogas o apelaciones según el caso”, recomienda Nelson Velásquez.

A juicio del experto el costo para el empresario o emprendedor puede ser muy alto, van desde multas exorbitantes hasta el cierre de oficinas o locales comerciales.

Las notificaciones de la SUNAT se consideran efectivas al día hábil siguiente a la fecha en la que se deposita el documento. Hay una excepción, y esta tiene que ver con las notificaciones relacionadas a las resoluciones que ordenan trabar y levantar embargos, las cuales tienen efecto inmediato al momento de su recepción.

Tipo de notificaciones


Tal y como se especifica en el portal de la SUNAT, los actos que puede notificar el organismo a los contribuyentes son: cartas, esquelas y requerimientos, resoluciones de fraccionamiento, órdenes de pago, liberación de fondos de detracciones, levantamiento de medida de embargo, resoluciones de devolución, resoluciones de Ejecución Coactiva (REC), entre otros.


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