Pérdidas tributarias y sus alternativas para compensarlas

Pérdidas tributarias y sus alternativas para compensarlas
Las pérdidas tributarias representan el resultado negativo que se obtiene a lo largo del ejercicio fiscal gravable. Esto quiere decir que, luego de determinar la renta neta y realizar las adiciones y deducciones establecidas en las normas tributarias, si el resultado es negativo, se considera una pérdida tributaria.
Este resultado tiene un papel fundamental en los análisis financieros de las empresas. Con él se determina si fue o no un buen año y qué aspectos se pueden mejorar o cuáles son las siguientes obligaciones tributarias a realizar. 

Sistema de arrastre de pérdidas 

De acuerdo al artículo 50 de la Ley de Impuesto a la Renta, existe un sistema de arrastre de pérdidas o compensación. En él se establecen dos maneras de hacerlo: sistema A y sistema B.

El sistema A permite compensar la pérdida neta total de tercera categoría mientras sea de fuente peruana en un ejercicio gravable imputando año a año a las rentas que se obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores.
Es importante considerar que el saldo que no resulte compensado en el lapso establecido no podrá compensarse en los ejercicios siguientes.

Por otro lado, el sistema B establece que se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
A diferencia del sistema A, en el B no existe un plazo para compensarla. Dicha pérdida tributaria se va adicionando a las pérdidas netas compensables de ejercicios compensables.

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