Ley 31107: Esto es en lo que consiste la modificación a la norma de depreciación de edificios y construcciones

Ley 31107: Esto es en lo que consiste la modificación a la norma de depreciación de edificios y construcciones
La depreciación es la disminución del valor de un bien o una moneda. Usualmente las crisis económicas causan depreciaciones. Éstas están normadas por una ley, en este caso el Decreto Legislativo 1488. 
El pasado mes de diciembre se publicó en el Diario El Peruano la Ley  31107, que establece la modificación a la noma sobre las tasas de depreciación.
Este instrumento da modificación al párrafo 3.1 del artículo 3, el artículo 5 y el párrafo 7.1 del artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo.

¿Qué establece sobre el régimen especial de depreciación de edificios y construcciones? 

A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando un porcentaje anual de depreciación del 20% hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones:
a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.
b) Hasta el 31 de diciembre de 2022 la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el 80%. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al 80%, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.

Sobre la depreciación de maquinarias, equipos de procesamiento de datos y vehículos de transporte terrestre.

A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:
1. Equipos de procesamiento de datos (excepto máquinas tragamonedas), se depreciará hasta un máximo de 50%.
2. Maquinaria y equipo tendrá una depreciación máxima de hasta 20%.
3. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 o de mayor exigencia (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo 010- 2017MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías en los ámbitos provincial, regional y nacional, aplicará una depreciación máxima de 33.3%.
4. ehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico) o de gas natural vehicular, cuyo porcentaje de depreciación máxima será de 50%.
En cuanto a la depreciación de edificios y construcciones, Durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se podrán depreciar a razón del veinte por ciento (20%) anual.
Es importante considerar que "Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación establecidos en el presente Decreto Legislativo deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder”.

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