Estos son los requisitos que debes cumplir para prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas

Estos son los requisitos que debes cumplir para prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas

El Impuesto General a las Ventas o IGV como comúnmente se le conoce, es un arancel que grava las ventas de bienes muebles en el país, los contratos de construcción, la prestación o utilización de servicios en territorio nacional, la importación de bienes, entre otros.

A las operaciones gravadas con IGV se aplica una tasa de 16 % y a ésta se le agrega otra tasa equivalente a 2 % correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal (IPM). Esto deriva en un total a cada operación gravada de 18 %.

Prórroga para el pago del IGV

La SUNAT establece cronogramas  de pago respecto a las obligaciones tributarias. De no cumplir con las fechas establecidas, esta acción podría acarrear severas multas y sanciones. No obstante, existe una forma de prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por tres meses.  

Para postergar el pago del IGV se deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Tener un límite de Ventas Anuales de 1700 UIT, el cual se determina en base a los ingresos netos gravados con el impuesto a la renta.
  • Las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los 12 períodos anteriores a aquél por el que se ejerce la opción de prórroga.
  • No tener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT. 
  • No tener como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  • No encontrarse en proceso concursal. 
  • No haber incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa días previos al acogimiento. En este caso la SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial. Estos supuestos se verifican el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga.

 

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