Estos son los requisitos que debes cumplir para prorrogar el pago del Impuesto General a las Ventas
El
Impuesto General a las Ventas o IGV como comúnmente se le conoce, es un arancel
que grava las ventas de bienes muebles en el país, los contratos de
construcción, la prestación o utilización de servicios en territorio nacional,
la importación de bienes, entre otros.
A
las operaciones gravadas con IGV se aplica una tasa de 16 % y a ésta se le
agrega otra tasa equivalente a 2 % correspondiente al Impuesto de Promoción
Municipal (IPM). Esto deriva en un total a cada operación gravada de 18 %.
Prórroga para el pago del IGV
La
SUNAT establece cronogramas de pago respecto a las obligaciones tributarias. De no cumplir con las fechas
establecidas, esta acción podría acarrear severas multas y sanciones. No
obstante, existe una forma de prorrogar el pago del Impuesto General a las
Ventas hasta por tres meses.
Para postergar el pago del
IGV se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un límite de
Ventas Anuales de 1700 UIT, el cual se determina en base a los ingresos
netos gravados con el impuesto a la renta.
- Las ventas anuales se
calculan sumando, respecto de los 12 períodos anteriores a aquél por el
que se ejerce la opción de prórroga.
- No tener deudas
tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
- No tener como titular
a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos
tributarios.
- No encontrarse en
proceso concursal.
- No haber incumplido
con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones
del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se
encuentren afectas, correspondientes a los doce períodos anteriores, salvo
que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de
hasta noventa días previos al acogimiento. En este caso la SUNAT deberá
otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial. Estos supuestos
se verifican el último día calendario del periodo por el que se ejerce la
opción de prórroga.
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