Conoce el nuevo fraccionamiento de Sunat en tiempos de COVID-19

Conoce el nuevo fraccionamiento de Sunat en tiempos de COVID-19
El aplazamiento y fraccionamiento son facilidades de pago que brinda la Sunat para que los usuarios puedan cancelar sus deudas tributarias en un plazo considerable, dependiendo  del tipo y monto de la deuda.

A raíz de la crisis mundial causada por el COVID-19, estas facilidades de pago se ajustaron a la nueva realidad. Con la finalidad de mitigar el impacto negativo en la economía de nuestro país, el pasado 11 de mayo entró en vigencia el Decreto Legislativo 1487 que aprueba el nuevo Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) de deudas tributarias administradas por la Sunat.
Pese a este nuevo decreto, sigue vigente y en paralelo el régimen de aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos, establecido en el artículo 36 del Código Tributario y reglamentado por la Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT.

Nuevas flexibilizaciones


Actualmente, toda persona natural o empresa que posea una deuda tributaria por tesoro público o EsSalud, podrá solicitar el aplazamiento (hasta por seis meses) y el fraccionamiento (hasta en 36 cuotas mensuales) con una tasa de interés del 0.4 % cada mes, según indicó la Sunat. 
Algunas deudas tributarias que pueden fraccionarse son: Impuesto a la Renta Anual (IGV), pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del presente año; contribuciones a EsSalud, deudas por multas y liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros.
Es importante precisar que los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, que no correspondan al primer trimestre del año, no están contemplados en este nuevo decreto.

Para acceder a estas facilidades de pago de deudas tributarias, los contribuyentes deben llenar el formulario virtual N° 1704 en la página web de la Sunat (www.sunat.gob.pe). Además, es indispensable cumplir con una serie de requisitos como:

1. Tener la ficha RUC.
2. En el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril del 2020 deben ser menores a los de los mismos meses del año pasado.
3. Presentar declaraciones mensuales de IGV de los períodos tributarios de marzo y abril del presente año.
4. Tener un saldo inferior a 215 soles (5 % de la UIT) en la cuenta de detracciones. 
5. Haber presentado las declaraciones de la deuda tributaria correspondiente a la solicitud del fraccionamiento. 

La fecha límite para presentar la solicitud es el 30 de setiembre. Hasta el momento, la Sunat ha recibido aproximadamente 10 mil registros de aplazamiento y fraccionamiento por un monto de S/ 855 millones. 


En C Gestiona te garantizamos atención personalizada integral y digitalizada en outsourcing contable y tributario. Somos un grupo de expertos en asesoría contable, financiera y legal ubicados en Centro Comercial Plaza San Miguel, 5to. Piso Av. La Marina 2000 - OPEN PUCP dispuestos a brindarte la atención que necesitas. Contáctanos al + (51) 4506383, 954 478 430, 950 109 269 o escríbenos para más información a info@cgestiona.com