¿Cómo saber si estoy obligado a declarar la Renta Anual 2021?

¿Cómo saber si estoy obligado a declarar la Renta Anual 2021?
Desde el 25 de marzo y hasta el 8 de abril los contribuyentes tienen oportunidad para presentar la Declaración Jurada Anual que corresponde al 2021, así lo establece el cronograma de vencimiento dado a conocer por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

De acuerdo con el último dígito del RUC así queda la presentación de la DJ Anual 2021:



 ÚLTIMO DÍGITO DE RUC         FECHA DE VENCIMIENTO
 0 25 de marzo de 2022
 128 de marzo de 2022
 229 de marzo de 2022 
 330 de marzo de 2022 
 431 de marzo de 2022 
 51 de abril de 2022 
 64 de abril de 2022 
 75 de abril de 2022 
 86 de abril de 2022 
 97 de abril de 2022 
 Buenos Contribuyentes 8 de abril de 2022


¿Quiénes están obligados a declarar?

Personas naturales que percibieron Renta de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y que al mismo tiempo deducen gastos por concepto de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
Trabajadores independientes, es decir, que perciben Rentas de Cuarta categoría y trabajadores en planilla (Renta de Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera que tienen un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
Trabajadores que reciben Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría que atribuyen gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
Contribuyentes que determinen un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
Los que tengan saldo a favor que correspondan a ejercicios fiscales anteriores y los apliquen contra impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, si corresponde, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta categoría.
Afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta que en el 2021 obtuvieron rentas o pérdidas de Tercera categoría.
Personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que realizaron operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más de 15% de sus obligaciones, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pagos.

Así se declara el Impuesto a la Renta

Presentando el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual- Simplificado- Tercera Categoría, que aplica para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RTM que en el ejercicio gravable a declarar generarán rentas o pérdidas de Tercera categoría.
Mediante el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual- Completo- Tercera categoría e ITF, para contribuyentes del Régimen General de Impuestos que durante el ejercicio gravable a declarar generarán rentas o pérdidas de Tercera categoría y que:
1. Sus ingresos netos superan las 1700 UIT.
2. Gocen de algún beneficio tributario.
3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
4. Estén obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
5. Están obligados a presentar el Balance de Comprobación.
6. Pertenecen al sistema financiero.
7. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
8. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
9. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.                                  
11. Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.


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