¿Cómo saber si estoy obligado a declarar la Renta Anual 2021?
Desde el 25 de marzo y hasta el 8 de abril los contribuyentes tienen oportunidad para presentar la Declaración Jurada Anual que corresponde al 2021, así lo establece el cronograma de vencimiento dado a conocer por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
De acuerdo con el último dígito del RUC así queda la presentación de la DJ Anual 2021:
ÚLTIMO DÍGITO DE RUC | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 25 de marzo de 2022 |
1 | 28 de marzo de 2022 |
2 | 29 de marzo de 2022 |
3 | 30 de marzo de 2022 |
4 | 31 de marzo de 2022 |
5 | 1 de abril de 2022 |
6 | 4 de abril de 2022 |
7 | 5 de abril de 2022 |
8 | 6 de abril de 2022 |
9 | 7 de abril de 2022 |
Buenos Contribuyentes | 8 de abril de 2022 |
¿Quiénes están obligados a declarar?
● Personas naturales que percibieron Renta de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y que al mismo tiempo deducen gastos por concepto de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
● Trabajadores independientes, es decir, que perciben Rentas de Cuarta categoría y trabajadores en planilla (Renta de Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera que tienen un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
● Trabajadores que reciben Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría que atribuyen gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
● Contribuyentes que determinen un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
● Los que tengan saldo a favor que correspondan a ejercicios fiscales anteriores y los apliquen contra impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, si corresponde, contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta categoría.
● Afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta que en el 2021 obtuvieron rentas o pérdidas de Tercera categoría.
● Personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que realizaron operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más de 15% de sus obligaciones, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pagos.
Así se declara el Impuesto a la Renta
● Presentando el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual- Simplificado- Tercera Categoría, que aplica para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RTM que en el ejercicio gravable a declarar generarán rentas o pérdidas de Tercera categoría.
● Mediante el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual- Completo- Tercera categoría e ITF, para contribuyentes del Régimen General de Impuestos que durante el ejercicio gravable a declarar generarán rentas o pérdidas de Tercera categoría y que:
1. Sus ingresos netos superan las 1700 UIT.
2. Gocen de algún beneficio tributario.
3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
4. Estén obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
5. Están obligados a presentar el Balance de Comprobación.
6. Pertenecen al sistema financiero.
7. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
8. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
9. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF.
11. Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
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