Cobranza Coactiva: ¿en qué consiste este procedimiento de la SUNAT?

Cobranza Coactiva: ¿en qué consiste este procedimiento de la SUNAT?

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) tiene la facultad de realizar la cobranza de las  obligaciones tributarias de los contribuyentes en caso estos no cumplan con el pago de sus tributos o multas. Este procedimiento se denomina Cobranza Coactiva.

Cuando el contribuyente presenta su Declaración de Pago Mensual o Anual a la SUNAT, el ente fiscalizador tiene la autoridad para verificar si la persona natural o empresa ha cumplido con su deber.

En caso de que la Administración Tributaria detecte la existencia de un monto pendiente, emitirá una notificación mediante una Orden de Pago (OP) al buzón electrónico SOL informando el saldo pendiente por pago, incluyendo los intereses moratorios devengados. Si el contribuyente persiste en su actitud de no cancelar la deuda, entonces, tendrá lugar la Cobranza Coactiva

El proceso

La Cobranza Coactiva se inicia con la notificación física al domicilio fiscal o notificación digital al buzón electrónico SOL de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), un documento mediante el cual se informa al contribuyente que dispone de un plazo de siete días hábiles para realizar el pago de la deuda pendiente.

La notificación REC comienza a contar a partir del día hábil siguiente de haber recibido el documento. En caso de que el notificado también incumpla este plazo, entonces la Administración Tributaria procederá a dictar medidas de embargo sobre los bienes muebles o inmuebles que sean propiedad del contribuyente moroso. La SUNAT recurre a esta medida como un último recurso administrativo por recuperar el dinero correspondiente a las obligaciones impagas.

Alternativas del contribuyente

Una vez se notifica la Resolución de Ejecución Coactiva el contribuyente tiene dos formas de proceder: la primera evidentemente tiene que ver con el pago total de la deuda en el plazo correspondido; la segunda opción es solicitar el fraccionamiento del pago para evitar el embargo.

Si, aún habiendo sido notificado, la persona decide no realizar el pago de su deuda, la Administración Tributaria, ejecutará el embargo.

Tipos de embargo

·         En forma de retención, donde la Administración Tributaria puede embargar las cuentas bancarias del contribuyente moroso, reteniendo sumas de dinero de las diversas cuentas de los bancos de éste o también puede retener dinero de terceros; es decir, importes pendientes de cobro de los clientes del deudor.

·         En forma de depósitos de bienes, en cuyo caso el Ejecutor Coactivo procede a quitar al contribuyente la custodia de los bienes de su propiedad y designarlo a un nuevo administrador, según crea conveniente.

·         En forma de inscripción, procediendo de esta forma al embargo de los bienes muebles o inmuebles que el deudor tenga registrados en la SUNARP u otros Registros Públicos.

·         En forma de intervención, para aplicar esta medida el Ejecutor Coactivo debe recabar información sobre los movimientos o recaudaciones del negocio del deudor, para posteriormente proceder a embargar o retirar de forma directa cualquier suma de dinero que ingrese al negocio. Este saldo se aplicaría a la deuda pendiente.

 
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