Contratación de los serenos municipales, parqueadores y operadores de cámara vigilancia en Lima

Contratación de los serenos municipales, parqueadores y operadores de cámara vigilancia en Lima
La contratación del personal de serenazgo, parqueadores y operadores de cámara vigilancia ha estado supeditado a distintas modalidades de contratación laboral, a criterio de los gobiernos ediles. El Decreto de Urgencia 034-2020 otorgó la facultad a las municipalidades de contratar temporalmente al personal que permita continuar brindando los servicios indispensables a la población, así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y a mitigar los efectos de la COVID-19, favoreciendo la contratación del personal de vigilancia bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) o locadores de servicios.

El acuerdo plenario del III Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Lima en materia laboral (2021) dilucidó el régimen de contratación laboral de este personal, analizando si correspondía reconocerles un régimen laboral estable o temporal.

La primera ponencia defendida en el Pleno señaló que procede el reconocimiento a una relación laboral a plazo indeterminado, conforme el Decreto Legislativo N° 728; por cuanto que las labores realizadas por los Serenos Municipales, Parqueadores o los Operadores de Cámara de Video Vigilancia no han formado parte de la carrera administrativa. Por ello, los contratos laborales administrativos de tipo CAS y/o locadores de servicios serán declarados ineficaces a este personal y se admitirá la constitución del régimen estable; El régimen de contratación administrativa de servicios CAS, entre otros, está reservada sólo a los funcionarios públicos.


La segunda ponencia señaló que no procede el reconocimiento a una relación laboral a plazo indeterminado, pues los cargos de serenos, serenos choferes y los operadores de cámara de video vigilancia forman parte de la carrera administrativa y del régimen laboral público. Por ello, al ser actividades laborales que forman parte de la carrera administrativa, se podrá apreciar la autonomía del régimen CAS; por cuanto que la misma es un régimen de contratación transitorio, autónomo y regido por una temporalidad normativa en el sistema público y se rige a un concurso de mérito.


El Pleno adoptó por mayoría la primera ponencia que determina: "Procederá el reconocimiento a una relación laboral a plazo indeterminado, conforme a la vigencia de una relación laboral a plazo indeterminado previsto en el Decreto Legislativo N° 728; por cuanto que las labores realizadas por los Serenos Municipales, Parqueadores o los Operadores de Cámara de Video Vigilancia no han formado parte de la carrera administrativa. Conforme a esto, los contratos administrativos de servicios (mixtos o puros) serán declarados ineficaces y se admitirá la constitución de un régimen permanente; en cuanto que la ineficacia del régimen CAS se sustentará en la imposibilidad de acceder a la carrera administrativa o un sistema meritocrático”

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