¿Qué es el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo?

¿Qué es el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo?
El Sistema de Prevención de Lavado y Financiamiento de Terrorismo, también conocido con la abreviación de SPLAFT es un conjunto de políticas y procedimientos cuya finalidad es permitir a los sujetos obligados gestionar sus riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, mediante la identificación, evaluación, control, mitigación y monitoreo de aquellos riesgos a los que se encuentran expuestos.

Sujetos obligados 

De acuerdo con las Normas para la prevención del Lavado de Activos Y financiamiento del Terrorismo, los sujetos obligados son:

Sociedades agentes de bolsa.
Sociedades intermediarias de valores.
Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores.
Sociedades administradoras de fondos de inversión.
Sociedades titulizadoras.
Bolsas de valores.
Instituciones de compensación y liquidación de valores.
Empresas administradoras de fondos colectivos.

Alcance de la SPLAFT

El Directorio y el Gerente General, u órganos equivalentes de los sujetos obligados, son responsables del cumplimiento de la presente norma y demás disposiciones sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Los sujetos obligados deberán establecer políticas, controles y procedimientos aprobados por su Directorio que les permitan identificar, evaluar, controlar, mitigar y monitorear sus riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo. Para ello deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta como mínimo, entre otros, los siguientes factores:

Tipo de clientes.
Productos y servicios.
Canales de distribución.
Ubicación geográfica.

Los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos, considerando todos los factores relevantes para determinar el nivel general de riesgo y el nivel apropiado de mitigación a aplicar, deberán constar en un informe técnico suscrito por el Gerente General y aprobado por el Directorio del sujeto obligado, conjuntamente con la documentación e información que los sustente, los cuales estarán a disposición de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) cuando lo requiera. Producido cualquier cambio, sea en los factores o metodología, deberá efectuarse de inmediato la actualización del informe técnico y de la documentación que lo sustenta.

Código de conducta

Los sujetos obligados deben elaborar un Código de Conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, el cual será de observancia obligatoria por parte de todos los directores, órganos de control o administración, representantes autorizados y en general por todo el personal del sujeto obligado.

El Código de Conducta y sus modificaciones deben aprobarse por el Directorio del sujeto obligado. El código y sus modificaciones deben estar a disposición de la SMV y de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), cuando así lo requieran.

Organismos supervisores en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo

SBS (supervisión integral y a través de la UIF, respecto de sujetos obligados sin organismo supervisor de la actividad o señalados expresamente por ley).
Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (CONSUF).
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).
Colegios de Abogados y de Contadores Públicos.
Cualquier otro que lo sustituya en sus funciones a las instituciones antes señaladas, o todo aquel organismo o institución pública o privada que sea designado como tal por la UIF.


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