¿Es necesario nombrar a un oficial de cumplimiento?

¿Es necesario nombrar a un oficial de cumplimiento?
Las empresas en Perú con la condición de sujetos obligados ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tienen la obligación de implementar y ejecutar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

El Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento Tributario es un conjunto de procedimientos y controles que tienen como finalidad la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas para evitar que los productos o servicios que algunas empresas sujetos obligados presta a sus clientes o usuarios sean utilizados con fines vinculados a delitos de lavado de dinero y financia miento de terrorismo.

¿Qué es un oficial de cumplimiento?

El oficial de cumplimiento es la persona natural responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Funcionamiento de Terrorismo (SPLAFT).

Este oficial es designado por el sujeto obligado y puede ser de dedicación exclusiva o no y tiene autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Un oficial de cumplimiento es la persona de contacto del sujeto obligado con el organismo supervisor y la Unidad de Inteligencia Financiera y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor para el ejercicio de la labor de control y supervisión de SPLAFT.

Un oficial de cumplimiento solo puede serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un oficial de cumplimiento corporativo.

Sobre la dedicación del oficial de cumplimiento

La Unidad de Inteligencia Financiera autoriza la exclusividad o no de un oficial de cumplimiento. La exclusividad implica que el oficial de cumplimiento debe dedicarse únicamente al cumplimiento de sus funciones y responsabilidades en la relación laboral o contractual con el sujeto obligado, sin ejercer otras funciones adicionales.

En cambio, si la UIF lo autoriza, el oficial de cumplimiento puede ejercer funciones de dedicación no exclusiva, pudiendo realizar cualquier otra labor o actividad.


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