El Seguro de Vida Ley

El Seguro de Vida Ley

I. Seguro de Vida Ley

Es un seguro obligatorio desde el año 2020 que cubre todo tipo de accidentes laborales, enfermedades profesionales y accidentes mortales. Este seguro debe ser contratado con una aseguradora privada, supervisada con Superintendencia de Banca y Seguros. El Seguro de Vida Ley está contemplado en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, Decreto Legislativo 688 y la Ley 31149. 

II. Alcances y Cobertura

Alcances

Beneficiarios: El beneficio se extiende de forma obligatoria a todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su tipo de contratación y del tipo de facturación de la empresa. Los beneficiarios son el cónyuge, conviviente, descendientes y a falta de hijos, los ascendientes y hermanos menores de dieciocho años.
Prima: El seguro de vida es contratado por el empleador quien debe pagar una prima mensual determinada en función de la remuneración del trabajador y su categoría de empleado u obrero. El monto de la prima es acordado entre el empleador y la empresa aseguradora.
El seguro se mantiene vigente al momento de cesar la relación laboral: El derecho a la continuación de seguro de vida obligatorio previsto en el artículo 18 del D.L. 688 se otorga a los trabajadores que estén en situación de invalidez distinta a la prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo 688. Es el trabajador quien debe comunicar el cese de la relación laboral a la empresa aseguradora, celebrando un nuevo contrato de forma personal.
Continuidad por suspensión laboral: En los casos de suspensión de la relación laboral, sea por enfermedad o invalidez o cualquiera de las causales previstas en el artículo 12 del TUO de la Ley de Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR, el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes hasta el término de la relación laboral del trabajador. 

Cobertura


Muerte natural: 16 remuneraciones en base a la remuneración promedia mensual percibida durante el último trimestre previo al fallecimiento. Se excluyen las gratificaciones, participaciones y compensaciones vacacionales adicionales.

Muerte accidental: 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al fallecimiento. No se cubrirá la muerte producto de un suicidio.
Invalidez permanente total: 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al fallecimiento.

Alienación mental absoluta incurable: Se considera un supuesto de invalidez permanente total la alienación mental absoluta del trabajador, que le impida efectuar algún trabajo u ocupación por el resto de su vida. Tiene derecho a 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al accidente. El certificado de discapacidad mental debe ser otorgado por el Ministerio de Salud o los servicios de Seguridad Social.

Fractura incurable de la columna vertebral: Se considera un supuesto de invalidez permanente, que impida al trabajador efectuar algún trabajo u ocupación por el resto de su vida. Tiene derecho a 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al accidente. El certificado de discapacidad mental debe ser otorgado por el Ministerio de Salud o los servicios de Seguridad Social.

Pérdida de miembros corporales: Se considera un supuesto de invalidez permanente total la pérdida de una mano, de un pie o la perdida de ambas manos o ambos pies, que le impida efectuar algún trabajo u ocupación por el resto de su vida. Tiene derecho a 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al accidente. El certificado de discapacidad mental debe ser otorgado por el Ministerio de Salud o los servicios de Seguridad Social.
Algunas empresas aseguradoras no cubren muertes naturales. Es importante informar al trabajador sobre el contenido de la póliza del seguro que ofrezca la empresa aseguradora y qué supuestos están fuera de su cobertura.


En C Gestiona te garantizamos atención personalizada integral y digitalizada en outsourcing contable, laboral y tributario. Somos un grupo de expertos en asesoría contable, financiera y legal ubicados en Centro Comercial Plaza San Miguel, 5to. Piso Av. La Marina 2000 - OPEN PUCP dispuestos a brindarte la atención que necesitas. Contáctanos al 934 483 265 o escríbenos para más información a contacto@cgestiona.com.