El Seguro de Vida Ley
I. Seguro de Vida Ley
Es un seguro obligatorio desde el año 2020 que cubre todo tipo de accidentes laborales, enfermedades profesionales y accidentes mortales. Este seguro debe ser contratado con una aseguradora privada, supervisada con Superintendencia de Banca y Seguros. El Seguro de Vida Ley está contemplado en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, Decreto Legislativo 688 y la Ley 31149.
II. Alcances y Cobertura
Alcances
Beneficiarios: El beneficio se extiende de forma obligatoria a todos los trabajadores del sector privado, independientemente de su tipo de contratación y del tipo de facturación de la empresa. Los beneficiarios son el cónyuge, conviviente, descendientes y a falta de hijos, los ascendientes y hermanos menores de dieciocho años.
Prima: El seguro de vida es contratado por el empleador quien debe pagar una prima mensual determinada en función de la remuneración del trabajador y su categoría de empleado u obrero. El monto de la prima es acordado entre el empleador y la empresa aseguradora.
El seguro se mantiene vigente al momento de cesar la relación laboral: El derecho a la continuación de seguro de vida obligatorio previsto en el artículo 18 del D.L. 688 se otorga a los trabajadores que estén en situación de invalidez distinta a la prevista en el artículo 4 del Decreto Legislativo 688. Es el trabajador quien debe comunicar el cese de la relación laboral a la empresa aseguradora, celebrando un nuevo contrato de forma personal.
Continuidad por suspensión laboral: En los casos de suspensión de la relación laboral, sea por enfermedad o invalidez o cualquiera de las causales previstas en el artículo 12 del TUO de la Ley de Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR, el empleador está obligado a continuar pagando las primas correspondientes hasta el término de la relación laboral del trabajador.
Cobertura
Muerte natural: 16 remuneraciones en base a la remuneración promedia mensual percibida durante el último trimestre previo al fallecimiento. Se excluyen las gratificaciones, participaciones y compensaciones vacacionales adicionales.
Muerte accidental: 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al fallecimiento. No se cubrirá la muerte producto de un suicidio.
Invalidez permanente total: 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al fallecimiento.
Alienación mental absoluta incurable: Se considera un supuesto de invalidez permanente total la alienación mental absoluta del trabajador, que le impida efectuar algún trabajo u ocupación por el resto de su vida. Tiene derecho a 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al accidente. El certificado de discapacidad mental debe ser otorgado por el Ministerio de Salud o los servicios de Seguridad Social.
Fractura incurable de la columna vertebral: Se considera un supuesto de invalidez permanente, que impida al trabajador efectuar algún trabajo u ocupación por el resto de su vida. Tiene derecho a 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al accidente. El certificado de discapacidad mental debe ser otorgado por el Ministerio de Salud o los servicios de Seguridad Social.
Pérdida de miembros corporales: Se considera un supuesto de invalidez permanente total la pérdida de una mano, de un pie o la perdida de ambas manos o ambos pies, que le impida efectuar algún trabajo u ocupación por el resto de su vida. Tiene derecho a 32 remuneraciones mensuales, en base a la última remuneración mensual previa al accidente. El certificado de discapacidad mental debe ser otorgado por el Ministerio de Salud o los servicios de Seguridad Social.
Algunas empresas aseguradoras no cubren muertes naturales. Es importante informar al trabajador sobre el contenido de la póliza del seguro que ofrezca la empresa aseguradora y qué supuestos están fuera de su cobertura.
En C Gestiona te garantizamos atención personalizada integral y digitalizada en outsourcing contable, laboral y tributario. Somos un grupo de expertos en asesoría contable, financiera y legal ubicados en Centro Comercial Plaza San Miguel, 5to. Piso Av. La Marina 2000 - OPEN PUCP dispuestos a brindarte la atención que necesitas. Contáctanos al 934 483 265 o escríbenos para más información a contacto@cgestiona.com.