Devolución de aportes al FONAVI - 2022

Devolución de aportes al FONAVI - 2022
El Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI fue creado por el Decreto Ley Nº 22591, el 30 de junio de 1979, y tuvo la finalidad de satisfacer progresivamente la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos. Este fondo entró en liquidación en el año 1998.

El congreso ha publicado este 15 de abril del 2022 la Ley 31454, la que garantiza el desembolso ordenado del Fonavi y establece lineamientos para ello.  

I. Marco Normativo de los Retiros


En diciembre del año 2010 se publica la Ley 29625, Ley de Devolución del dinero del FONAVI. Posteriormente, en el año 2012, se publica su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF.

En enero del año 2021 el Congreso aprobó un proyecto de ley, Ley 31173, para asegurar la implementación inmediata de la Ley 29625 en el contexto de la emergencia sanitaria. El proyecto se convierte en Ley, priorizando la devolución del FONAVI a la población vulnerable a raíz de la pandemia del covid-19.

En el año 2022, se publica la Ley 31454, ley que crea la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc y transferida como tal a la PCM, órgano que asegurará la continuidad de las funciones, operaciones, procesos y procedimientos para el cumplimiento de la devolución ordenada del FONAVI. De igual forma, esta norma señala que el Banco de Materiales S.A.C. en liquidación administrará el fondo revolvente hasta la transferencia total a la Secretaría Técnica de Apoyo y su Comisión Ad hoc. 

II. Personas Beneficiadas


De acuerdo con el Reglamento, D.S. N° 006-2012-EF, las personas que se beneficiarán del reembolso del FONAVI son:

Los trabajadores dependientes e independientes que aportaron al mencionado fondo, con la excepción de quienes se beneficiaron de sus recursos en un monto o mayor a su parte. 

Los empleadores que aportaron de forma mixta al FONAVI.

Organismos estatales que aportaron al FONAVI. 
Esta nueva devolución prioriza a los titulares y no a los herederos. El artículo 7° de la Ley 31173 derogó el Decreto Supremo N° 003-2021-EF que establecía los procedimientos a seguir para realizar el cobro por los herederos de fonavistas, por lo que la Comisión Ad Hoc debe anunciar un nuevo pronunciamiento para ese fin.

III. Requisitos necesarios para el retiro completo en el FONAVI



Registrarse en el Formulario N° 1   de la Página oficial de FONAVI
 
Es necesario llenar el Formulario N° 1 señalando sus datos y su periodo laboral a través de la página web www.fonavi-st.gob.pe, marcando los botones "Regístrese en el SIFONAVI” y, al concluir, el de "Registro de Periodo Laboral – F1”.
 
El registro de la Historia Laboral declarado a la Comisión Ad Hoc con el Formulario N° 1, tiene carácter de Declaración Jurada. Se puede registrar mediante los canales implementados por la Secretaría Técnica para la presentación del Formulario N° 1.

Comunicación de la emisión del Certificado con el monto actualizado de devolución.
La Comisión Ad Hoc comunicará los grupos de pago de devolución de aportaciones al FONAVI, y otorgará los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos (CERAD).


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