¿Qué es el Régimen de Percepciones del IGV?

Los porcentajes de retención del régimen de percepciones del IGV varían entre el 10%, 5%, 3.5%, 2.5% y 0.5%.

El Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) esta regulado en la Ley N° 29173. Este es un sistema de pago adelantando que se aplica a las operaciones de venta interna de bienes gravadas con IGV, compra venta de combustibles, e importación definitiva de bienes.

¿Cuáles son los porcentajes de percepción del IGV?

Combustibles líquidos derivados del petróleo: Se aplica un porcentaje de 1% sobre el precio de venta.

Bienes importados de manera definitiva:

Se aplica el 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

La Sunat le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

Se aplica 5% cuando el importador nacionalice bienes usados.

Se aplica 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a y b.

Bienes incluidos en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y el Decreto Supremo N° 091-2013-EF: Se aplica 2% sobre el precio de la venta.

Operación por la que se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente (adquirente) sea designado Agente de Percepción: Se aplica el 0.5% sobre el precio de venta.

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Régimen de Percepciones del IGV, Sunat, IGV

Cuando se realizan operaciones de importación, la Sunat cobra o retiene un porcentaje del valor de la importación como una garantía de pago de impuestos a futuro.

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Qué es el Régimen de Percepciones del IGV

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