TC establece un precedente clave sobre prescripción y nulidad en deudas tributarias

El Tribunal Constitucional ha establecido que los actos administrativos declarados nulos no pueden interrumpir ni suspender la prescripción tributaria. Este fallo limita el poder de la Sunat y refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes.

La prescripción cumple un rol fundamental dentro del sistema tributario peruano. Su finalidad es clara: establecer un plazo máximo para que el Estado ejerza su facultad de fiscalizar y cobrar tributos, garantizando así la seguridad jurídica de los contribuyentes y evitando procedimientos interminables.

No obstante, en la práctica, la administración tributaria ha intentado mantener vigentes sus facultades de cobro apoyándose en actos administrativos que, con el tiempo, han sido cuestionados o incluso anulados por la propia Sunat. Frente a esta situación, el Tribunal Constitucional (TC) ha fijado una posición contundente que redefine los límites de actuación de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

La pregunta central que resolvió el TC fue clara: ¿puede la Sunat sostener la vigencia de una deuda tributaria cuando los actos utilizados para suspender o interrumpir la prescripción han sido declarados nulos?

El origen del conflicto: resoluciones con vicios

El caso analizado por el Tribunal Constitucional se originó en una fiscalización aduanera vinculada a importaciones realizadas entre los años 2010 y 2013. Como resultado de dicho proceso, en 2015 la Sunat emitió resoluciones de determinación y resoluciones de multa para establecer las obligaciones tributarias del contribuyente.

Estas resoluciones fueron impugnadas. Posteriormente, en 2016, la propia Sunat declaró la nulidad parcial de dichos actos al detectar vicios en el procedimiento administrativo. Años más tarde, la entidad decidió emitir nuevas resoluciones con el objetivo de volver a determinar la deuda.

Tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal sostuvieron que la prescripción no había operado, argumentando que las resoluciones iniciales —aunque defectuosas— y los reclamos presentados por el contribuyente habían interrumpido o suspendido el plazo legal.

El análisis del Tribunal Constitucional

El TC evaluó dos aspectos clave. En primer lugar, si era jurídicamente válido interrumpir o suspender la prescripción con base en actos administrativos que posteriormente fueron declarados nulos. En segundo lugar, si podía aplicarse el nuevo régimen de prescripción introducido por el Decreto Legislativo N.º 1433, publicado en 2018, a hechos ocurridos con anterioridad.

Para resolver el caso, el Tribunal se apoyó en principios constitucionales como la seguridad jurídica, la validez de los actos administrativos y la prohibición de la aplicación retroactiva de normas tributarias más gravosas.

La conclusión fue categórica: los actos administrativos nulos carecen de efectos jurídicos desde su origen. En consecuencia, no pueden generar efectos válidos como la suspensión o interrupción del plazo de prescripción.

No a la aplicación retroactiva del nuevo régimen

Otro punto relevante del fallo fue el rechazo a la aplicación del Decreto Legislativo N.º 1433 para “revivir” deudas que ya se encontraban prescritas bajo el régimen anterior. El Tribunal precisó que no es constitucional aplicar normas posteriores para extender plazos ya vencidos.

De este modo, el TC determinó que la Sunat perdió la facultad tanto de determinar como de cobrar la deuda, estableciendo un límite claro a su actuación y reforzando el principio de previsibilidad en materia tributaria.

Impacto práctico del fallo en la prescripción aduanera

El efecto de este criterio es inmediato y relevante. Si durante un procedimiento administrativo o judicial se declara la nulidad de las resoluciones emitidas y ya han transcurrido los cuatro años que establece la ley, la Sunat pierde definitivamente la facultad de volver a determinar la deuda.

En estos casos, el contribuyente puede oponer válidamente la prescripción como mecanismo de defensa.

Asimismo, la sentencia aclara que el régimen de prescripción aplicable debe determinarse según el momento en que ocurrieron los hechos. Para situaciones generadas antes de septiembre de 2018, corresponde aplicar el régimen vigente en ese momento, que otorgaba a la administración un plazo de cuatro años para determinar y cobrar la deuda aduanera no determinada.

Litigios futuros y estrategias de defensa

Aunque es probable que la Sunat y el Tribunal Fiscal mantengan inicialmente sus criterios en sede administrativa, este fallo marca un punto de inflexión en la defensa de los contribuyentes.

Se prevé que, en los próximos meses, se presenten numerosas demandas de amparo invocando este nuevo precedente constitucional, especialmente en casos antiguos o aún en trámite donde la deuda se sustentó en actos administrativos posteriormente declarados nulos.

Si bien quienes ya pagaron una deuda prescrita enfrentan mayores limitaciones —dado que el Código Tributario considera el pago como una renuncia a la prescripción—, para los expedientes en curso o incluso no iniciados, esta sentencia se consolida como un sólido y nuevo argumento de defensa constitucional frente a la administración tributaria.

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prescripción tributaria, Sunat, Tribunal Constitucional

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Importante precedente tributario en Perú El Tribunal Constitucional ha sido claro: los actos administrativos nulos no pueden interrumpir la prescripción tributaria. Este fallo pone un límite a la Sunat y refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes, especialmente en deudas antiguas o en trámite. ¿Tu caso se basa en resoluciones luego declaradas nulas? Este criterio puede cambiarlo todo

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